principio de legalidad en materia penal, por la naturaleza de los conflictos que cada una está
destinada a resolver113.
114. La Comisión consideró que el proceso de desvinculación de la señora Martínez Esquivia
fue, en realidad, un proceso materialmente sancionatorio, por lo cual alegó que debe ser
analizado a la luz de las garantías aplicables de los artículos 8.2 y 9 de la Convención. Sin
embargo, esta Corte considera que no existen suficientes elementos probatorios para
considerar que el procedimiento de desvinculación se debió a razones disciplinarias, por lo
tanto, no examinará las alegadas violaciones a estos derechos convencionales.
B.3.3. Derecho a permanecer en el cargo en condiciones generales de
igualdad
115. El artículo 23.1.c) de la Convención establece el derecho a acceder a un cargo público,
en condiciones generales de igualdad. Este Corte ha interpretado que el acceso en condiciones
de igualdad constituiría una garantía insuficiente si no está acompañado por la protección
efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede114.
116. En casos de ceses arbitrarios de jueces, esta Corte ha considerado que este derecho se
relaciona con la garantía de estabilidad o inamovilidad del juez115. De la misma manera, puede
ser aplicado al caso de las y los fiscales. El respeto y garantía de este derecho se cumplen
cuando los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y
destitución sean razonables y objetivos, y que las personas no sean objeto de discriminación
en el ejercicio de este derecho116. A este respecto, la Corte ha indicado que la igualdad de
oportunidades en el acceso y la estabilidad en el cargo garantizan la libertad frente a toda
injerencia o presión política117.
117. La Corte considera que la desvinculación de la señora Martínez Esquivia fue arbitraria,
debido a que no fue motivada y no obedeció a una causal claramente identificada. Por tanto,
este cese arbitrario afectó indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en condiciones
de igualdad de la señora Martínez Esquivia, en violación del artículo 23.1.c) de la Convención
Americana.
B.3.4. Falta de adecuación del derecho interno en relación con la garantía de
inamovilidad de las y los fiscales
118. La Corte recuerda que el artículo 2 de la Convención obliga a los Estados Partes a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos los derechos y libertades protegidos por la Convención. Dicho deber implica la
adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas
de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención, ya
113
Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 257, y Caso Rico Vs. Argentina, supra, párr. 102.
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 138, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373, párr. 93.
114
Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 235, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador,
supra, párr. 94.
115
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr.
206, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, supra, párr. 94.
116
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 72, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, supra,
párr. 94.
117
33