10. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 168 y 170 de la presente Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, en los términos de los párrafos 174 a 179 del presente Fallo. 11. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 158 de la presente Sentencia. 12. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dio a conocer su voto individual concurrente, el cual acompaña esta sentencia. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 6 de octubre de 2020. Corte IDH. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Corte IDH. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Sentencia adoptada en San José, Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta 48

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