17 perspectiva de género, de conformidad con lo establecido en el Considerando 24 de la presente Resolución. 7. Que el Estado presente un informe completo y pormenorizado sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, en atención a los Considerandos 13, 24 y 34 de la presente Resolución, a más tardar el 30 de octubre de 2015. 8. Que el Estado continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada cuatro meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas. 9. Que los representantes de los beneficiarios presenten sus observaciones al informe del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los informes estatales que se indican en el punto resolutivo anterior. 10. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá presentar sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del respectivo escrito de observaciones de los representantes. En específico, la Comisión deberá continuar informando a la Corte el estado o situación procesal de la etapa de fondo del presente asunto. 11. Que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado mexicano, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas Provisionales respecto de México, asunto Alvarado Reyes y otros. Roberto F. Caldas Presidente en ejercicio Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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