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Alvarado Reyes”7, que incluyera la búsqueda ante y post mortem, así como diversas
acciones calendarizadas para la búsqueda en vida y sin vida de las víctimas. Por otro lado,
con el fin de identificar restos óseos hallados en el Estado de Chihuahua, se propuso la
contratación del Equipo Argentino de Antropología Forense (en adelante “EAAF”), la cual
todavía no se ha formalizado. Adicionalmente el Estado informó acerca de la contratación de
un Equipo Internacional de Peritos para el apoyo en las investigaciones de casos de
homicidio de defensores de derechos humanos y desaparición forzada, entre cuyos asuntos
se encuentra el presente caso.
6.
Los representantes, previamente a la celebración de la audiencia, denunciaron que
el Estado, a pesar de la relevancia del caso y de la orden expresa hecha por este Tribunal,
no estaba aportando información sustantiva que ilustrara qué medidas concretas estaba
implementando para determinar, lo antes posible, el paradero de los desaparecidos y para
proteger su vida, integridad y libertad personal. Durante la audiencia, los representantes
manifestaron que en el Estado de Chihuahua se habían localizado varias fosas clandestinas
con restos humanos y que el propio Estado reconoció “la imposibilidad técnica de lograr su
identificación”, por lo que solicitaron contar con “peritos internacionales y expertos en
identificación”, ya que el acuerdo firmado para la contratación del Equipo Argentino de
Antropología Forense todavía no se había concretado. En la misma audiencia los
representantes también expresaron que “no ha[bía] quedado claro si el cotejo del ADN de
los familiares ha[bía] sido cruzado con la información de todas las personas desaparecidas”
porque “el mismo Estado ha[bía] informado que […] no c[ontaba] con una base de datos
única genética sobre personas desaparecidas […]”, por lo que la investigación “no se
ha[bía] realizado con la diligencia adecuada [… y] fue fragmentada”. En los informes
posteriores a la audiencia, los representantes denunciaron que el plan de búsqueda debería
prestar particular atención a las desapariciones que involucraban a agentes del Estado y
que, en cambio, éste no hacía ninguna referencia al ejército mexicano. También expresaron
que, respecto al plan de búsqueda, no se contó con los representantes para establecer los
criterios de análisis de la información ni se calendarizó para garantizar que los familiares
conocieran sobre las diligencias realizadas. Asimismo, señalaron que se acordó recabar todo
lo relacionado con la información que pudieran tener las instituciones federales encargadas
de investigar delitos en Chihuahua para que el Plan fuese eficiente, pero que sin embargo,
el Estado no dio seguimiento a esta estrategia. Finalmente, los representantes apuntaron
que seguía sin celebrarse la contratación del EAFF y que desconocían si existía un contrato
con el Equipo Internacional de Peritos y los términos del mismo.
7.
Por su parte, previamente a la celebración de la audiencia, la Comisión mostró su
preocupación por el hecho de que el Estado no haya presentado información cierta, actual,
específica y detallada sobre acciones concretas o información que reflejara avance alguno
en las diligencias destinadas a encontrar el paradero de los beneficiarios desparecidos.
Durante la audiencia pública, la Comisión señaló que el Estado incurrió en demoras e
inactividad, y que se realizaron múltiples investigaciones simultáneas que dieron lugar a
declinatorias y acumulaciones, lo cual generó un impacto directo en las posibilidades de
encontrar a los desaparecidos. Asimismo, en su intervención en la audiencia, la Comisión
expresó su preocupación por no haber observado ninguna diligencia entre los años 2012 y
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La propuesta estatal remitida en el informe de 16 de enero de 2015, contiene el siguiente procedimiento:
“1. Recopilación de información que permita ubicar con toda precisión (coordenadas) el punto de búsqueda y
evaluación previa de las condiciones de seguridad que prevalezcan; 2. Uso del Protocolo para el Tratamiento e
Identificación Forense aprobado por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; 3. Visita de reconocimiento
al lugar para identificar puntos específicos de posibles hallazgos; 4. A partir de la identificación de posibles lugares,
realizar una segunda visita con apoyo de [georradar] para confirmar o descartar, y 5. En los casos de confirmación
con el [georradar] realizar la diligencia de búsqueda con intervención de las especialidades periciales
correspondientes” (expediente de fondo, folio 2529).