-14únicamente a garantizar la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables de las violaciones perpetradas contra los señores Durand y Ugarte, la Corte
estima conveniente recordar que efectivamente las víctimas del caso en el proceso
internacional fueron únicamente los señores Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte
Rivera y sus familiares, debido a que fueron las únicas personas incluidas como presuntas
víctimas por la Comisión Interamericana tanto en su informe de fondo como en la demanda
presentada ante este Tribunal. No obstante, también considera oportuno recordar al Perú que
en el acuerdo de reparaciones que suscribió con las víctimas del caso Durand y Ugarte, que fue
homologado por este tribunal en la Sentencia de reparaciones, el Estado se comprometió a
“seguir impulsando la investigación que se tramita ante la 41 Fiscalía Penal de Lima, por el
delito de homicidio en perjuicio de 30 personas, entre las cuales se encuentran Nolberto
Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera”30, compromiso que debería cumplir en
acatamiento de sus obligaciones convencionales.
29.
En este sentido, el Tribunal considera que se configura el requisito relativo a que la
solicitud de las medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, en tanto la
solicitud en cuestión se refiere al procedimiento de acusación constitucional seguido ante el
Congreso de la República contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional del Perú por
autos emitidos en los años 2016 y 2017, mediante las cuales resolvieron “subsanar un error
material” con respecto al conteo de votos de una sentencia del año 2013 que resolvió un
recurso de agravio constitucional presentado por varios imputados del referido proceso penal
abierto por los hechos sucedidos en el establecimiento penal “El Frontón”. Tales decisiones del
Tribunal Constitucional tienen incidencia en el proceso penal actualmente en trámite contra 35
imputados, en cumplimiento de la obligación de investigar las violaciones constatadas por la
Corte Interamericana en su Sentencia, así como en la posibilidad de iniciar nuevos procesos
contra otros eventuales responsables. En particular, dichas decisiones crean inseguridad
jurídica en relación con la calificación realizada por las instancias penales sobre los hechos de
“El Frontón”, con la respectiva consecuencia de que los jueces no tienen certeza respecto de si
los mismos podrían estar prescritos o no, según lo señalado por la alta corte constitucional. En
razón de ello, el avance en el trámite de la acusación ante el Congreso de los magistrados del
Tribunal Constitucional genera una incertidumbre jurídica y presión sobre los jueces penales
que llevan el proceso penal actualmente en trámite, así como sobre los que puedan dar inicio a
investigaciones de personas que no sean parte del mismo.
30.
Al respecto, esta Corte considera pertinente recordar que su jurisprudencia constante
ha sido clara en señalar que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones
de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir
la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos
humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las
desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables
reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 31.
31.
En relación con el requisito relativo a la extrema gravedad, la misma se manifiesta en
que se está afectando el derecho de los familiares de los señores Durand y Ugarte a que se
garantice la independencia de los jueces que adopten decisiones que tengan incidencia en el
30
Punto resolutivo 4.c.
Cfr. inter alia: Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr.
41; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 141; Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274,
párr. 344; Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2013. Serie C No. 275, párr. 267; Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 309, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr.
268.
31