-42. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las víctimas en el caso Durand y Ugarte Vs. Perú, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Dicha solicitud fue presentada para resguardar la “estabilidad en sus puestos” de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional del Perú que emitieron decisiones en los años 2016 y 2017 con respecto a la sentencia que resolvió una demanda de agravio constitucional9 interpuesta a favor de imputados del proceso penal que se sigue por los hechos ocurridos en 1986 en el establecimiento penal “El Frontón”. 3. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. 4. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. Asimismo, el artículo 27.6 del Reglamento establece que “si la Corte no estuviere reunida, la Presidencia, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás Jueces, requerirá del Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones”. 5. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas. Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas10. Las medidas provisionales pueden ser otorgadas para proteger tanto los derechos a la vida e integridad personal como también otros derechos consagrados en la Convención Americana11. 6. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención obliga a los Estados a adoptar las medidas provisionales que les ordene este Tribunal. Adicionalmente estos deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)12. 7. El 11 de diciembre de 2017, los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte “la interposición de una medida provisional en tutela de la estabilidad en sus puestos” de los magistrados del Tribunal Constitucional del Perú Manuel Miranda Canales, Marianella Ledesma Narváez, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera. Señalaron que “[a] los referidos jueces constitucionales se les busca destituir a través de una medida exclusivamente política, que tiene como finalidad de impedir la ejecución de lo dispuesto por la Corte” en la 9 Este recurso de agravio constitucional lo interpusieron después de que les fue declarada infundada una demanda de hábeas corpus por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. 10 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Milagro Sala respecto de Argentina. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, Considerando 3. 11 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 11, y Asunto Milagro Sala respecto de Argentina. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, Considerando 34. 12 Cfr. Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto Milagro Sala respecto de Argentina. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, Considerando 4.

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