7 32. En el caso en examen, cabe señalar que la composición enunciada en la primera página de la Sentencia corresponde a los integrantes del Tribunal que deliberaron y decidieron el Caso Juan Humberto Sánchez el pasado 7 de junio de 2003 y quienes, asimismo, han sido miembros de este Tribunal desde que el caso ingresó a su conocimiento el 8 de septiembre de 2001. 33. Por las razones anteriores, la Corte Interamericana decide rechazar, por improcedente, la solicitud de interpretación en lo relativo a la composición del Tribunal, durante la audiencia pública y al momento de dictar la sentencia correspondiente en el presente caso. 12. En atención a la normativa convencional, estatutaria y reglamentaria aplicable al procedimiento de casos contenciosos ante este Tribunal, así como a su reiterada jurisprudencia y práctica judicial, la Corte considera que no se ha acreditado en autos circunstancias relevantes que ameriten que declare la inhabilitación de su Presidente para continuar conociendo del presente caso y, en particular, para participar en la eventual deliberación y adopción de la sentencia sobre fondo y reparaciones que corresponda dictar. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25 del Estatuto de la Corte y con los artículos 21, 31.2 y 65 del Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar improcedente la solicitud del representante de las presuntas víctimas para que el Presidente de la Corte no participe en la eventual deliberación y adopción de la sentencia sobre fondo y reparaciones que corresponda dictar en el presente caso. 2. Continuar con la tramitación del presente caso en los términos dispuestos por la Convención Americana y el Reglamento de la Corte. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso San Miguel Sosa y otros vs. Venezuela.

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