-130democrática378. Si bien la Corte también ha dicho que la restricción del derecho a la integridad personal, entre otros, no tiene justificación fundada en la privación de libertad y está prohibida por el derecho internacional379, el examen de las sentencias de los casos conocidos por el Tribunal en esta materia revela que se trataba de casos en que las condiciones de privación de libertad eran crueles, inhumanas o degradantes, e incluso provocaron la muerte o lesiones, muchas veces graves, a una cantidad considerable de reclusos380. 391. En el presente caso no se ha alegado, ni consta en el expediente, que las presuntas víctimas hayan sido objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni de malos tratos o tratos diferenciados en su perjuicio. Las alegaciones relativas a violaciones de la integridad personal se refieren a lo que la Corte ha llamado un efecto colateral de la situación de privación de libertad 381. 392. Entre los años 2002 a 2007, durante el tiempo que fueron procesados por delitos de caracter terrorista, los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Juan Patricio y Florencio Jaime Marileo Saravia y José Benicio Huenchunao Mariñán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles llevaron a cabo varias huelgas de hambre382. Podría pensarse que dichas huelgas de hambre podían haberse llevado a cabo como protesta contra condiciones carcelarias inhumanas y como medio para lograr su modificación. Sin embargo, consta en el expediente que estas huelgas se originaron en diversos motivos relacionados con la detención y el procesamiento de las presuntas víctimas y con la utilización de la Ley Antiterrorista a su respecto383. Fueron realizadas con el fin de ser escuchados por las autoridades, denunciar las irregularidades en sus procesos judiciales y exigir su libertad, o en su defecto, buscar la obtención de beneficios intrapenitenciarios, así como impedir que se continuara aplicando la Ley Antiterrorista384. Ello incidió en que se 378 Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay, párr. 154. En sentido similar: Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 113, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá, párr. 209. 379 Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay, párr. 155, y Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre de 2011. Serie C No. 236, párr. 84. 380 60. 381 Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay, párr. 170, y Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, párr. Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay, párr. 154, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá, párr. 209. 382 Cfr. Oficio 09.01.03.55/02 de 07 de agosto de 2002 suscrito por el Alcalde del Centro de Detención Preventiva de Traiguén dirigido al Jefe de Departamento de Seguridad Genchi, Santiago; Oficio 09.01.01.229/02 de 16 de febrero de 2002 suscrito por el Alcalde del Centro de Detención Preventiva de Angol dirigido al Magistrado del Juzgado de Garantía de la Ciudad Traiguén; Oficio 09.01.03.23/02 de 20 de agosto de 2002 suscrito por el Alcalde del Centro de Detención Preventiva de Traiguén dirigido al Jefe de Departamento de Seguridad Genchi, Santiago; Oficio 09.01.01.1384/03 de 21 de agosto de 2003 suscrito por el Alcalde del Centro de Detención Preventiva de Angol dirigido al Magistrado del Juzgado Mixto de Collipulli (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, apéndice 1, folios 4391, 4438 4541 y 9131); declaración escrita rendida el 27 de mayo de 2013 por la presunta víctima Patricia Roxana Troncoso Robles, y declaración rendida el 17 de mayo de 2013 por la presunta víctima José Benicio Huenchunao Mariñán ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 191 y 207), y declaración rendida por la presunta víctima Florencio Jaime Marileo Saravia ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013. 383 Cfr. Declaración escrita rendida el 27 de mayo de 2013 por la presunta víctima Patricia Roxana Troncoso Robles (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 652); declaración rendida el 14 de mayo de 2013 por la presunta víctima Juan Patricio Marileo Saravia ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 191), y Oficio No. 06 de 13 de octubre de 2003 suscrito por el Alcalde del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria dirigido al Jefe de Departamento de Seguridad, Gendarmería de Chile (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, apéndice 1, folio 9196). 384 Cfr. Declaración escrita rendida el 27 de mayo de 2013 por la presunta víctima Patricia Roxana Troncoso Robles (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 650 y 651); declaración rendida el 14 de mayo de 2013 por la presunta víctima Juan Patricio Marileo Saravia ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 191) y declaración rendida por las presunta víctima Florencio Jaime Marileo Saravia ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013.

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