-145provocó en las víctimas el no proveer económicamente a su familia ni cumplir con sus funciones parentales durante su tiempo de reclusión. 446. Por todo lo anterior, la Corte considera pertinente ordenar una indemnización a favor de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles, que comprenda tanto los referidos daños materiales como los daños inmateriales constatados, para lo cual determina en equidad la cantidad de USD $50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, para cada uno de ellos. D) Costas y gastos 447. CEJIL argumentó que “[d]esde su presentación como representante de [Víctor Ancalaf Llaupe] ha afrontado una serie de gastos vinculados con la realización de esta labor, y que incluyen viajes, pago de hoteles, gastos de comunicaciones, fotocopias, papelería y envíos”, así como aquellos “correspondientes al tiempo de trabajo jurídico dedicado a la atención específica del caso y a la investigación, la recopilación y presentación de pruebas, realización de entrevistas y preparación de escritos”. En su escrito de solicitudes y argumentos solicitó a la Corte que ordene al Estado el rembolso de US$10.899,99 por concepto de costas y gastos. Con sus alegatos finales escritos presentó “un detalle de los gastos incurridos desde la presentación del [escrito de solicitudes y argumentos] hasta la celebración de la audiencia pública en la sede de la Corte”, cuya suma asciende a US$17.816,77. En total, CEJIL solicitó a la Corte el rembolso de US$28.716,76 por concepto de costas y gastos. Adicionalmente, requirió que la Corte, “con base en la equidad[, …] ordene se abone una suma dineraria adicional” por los gastos futuros que comprenden “aquellos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia”, así como “los gastos de viajes de Argentina a Chile […], para impulsar el cumplimiento de la Sentencia y los demás gastos que pudieran implicar el proceso […] a partir de la notificación de la Sentencia”. 448. La FIDH explicó cuáles fueron los gastos en los que incurrieron al “ha[ber] acompañado […] a las víctimas de este caso”; entre ellos se refirió a los gastos de tiquetes, alojamiento y per diem de “un viaje a Washington ante la Comisión Interamericana, al cual asistieron los tres abogados y un representante de la FIDH”, así como “viajes realizados a Chile, para informar a las víctimas de los avances del caso, tener reuniones con abogados nacionales y para la recolección de pruebas” y un viaje a San José, Costa Rica, para asistir a la audiencia ante esta Corte. Dichos gastos fueron estimados en un total de US$32.000,00. Asimismo, se refirió a los gastos “incurridos por los abogados y por las víctimas” ya que “dos abogados[, Jaime Madariaga y Myriam Reyes,] han representado a las víctimas desde inicios del proceso de forma voluntaria” por lo cual solicitaron que la Corte reconozca los “honorarios por su trabajo”, ya que “[d]esde la incorporación de la FIDH, com[enzaron] a tener apoyo en lo técnico y profesional, […], pero no han recibido remuneración”434. Adicionalmente, solicitó que el Estado “cancel[e] directamente a los representantes de las víctimas la suma por el concepto de gastos y costas”. 449. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia435, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. 434 Al respecto, la FIDH señaló que este caso “ha demandado un trabajo importante [de los abogados nacionales], desde la presentación de la denuncia, visitas a los recintos carcelarios a sostener entrevistas con las víctimas, generar confianzas y acuerdos que permitieran construir un [c]aso”, lo cual “ha significado para ellos gastos personales” y su tiempo en el trabajo de este caso. 435 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 162.

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