-24otra es activista por la reivindicación de los derechos de dicho pueblo. Contra ellos se abrieron
procesos penales por hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en las VIII y IX Regiones de Chile
(infra párrs. 81 y 106 a 151), en los cuales fueron condenados como autores de delitos calificados de
terroristas (infra párrs. 116 a 118, 126, 128, 146 y 151) en aplicación de la Ley 18.314 que
“[d]etermina conductas terroristas y fija su penalidad” (conocida como “Ley Antiterrorista”). En
ninguno de los hechos por los cuales fueron juzgados (relativos a incendio de predio forestal,
amenaza de incendio y quema de un camión de una empresa privada) resultó afectada la integridad
física ni la vida de alguna persona.
B)
Contexto
1.
El Pueblo indígena Mapuche
75.
Socialmente, el Pueblo indígena Mapuche está organizado en comunidades llamadas Lof, las
que están compuestas de grupos familiares y se congregan en varias entidades territoriales68.
Geográficamente los mapuche se encuentran concentrados en el sur del país, especialmente en las
Regiones VIII (Biobío), IX (Araucanía) y X (Los Lagos, de la que en el 2007 se separó la provincia de
Valdivia para formar la actual Región XIV de Los Ríos)69, y también tienen una presencia importante
en el área metropolitana de Santiago. Actualmente, la Región VIII (Biobío) se divide en las provincias
de Arauco, Biobío, Concepción y Ñuble; y la capital es Concepción; y la Región IX (Araucanía) se
divide en las provincias de Cautín y Malleco y la capital es Temuco. Según los datos del censo de
200270, el 4,6% de la población total de Chile se consideraba perteneciente a algún grupo étnico y,
dentro de ese porcentaje, el 87,31% (o algo más del 4% de la población total) correspondía al
Pueblo indígena Mapuche71.
76.
Las condiciones socioeconómicas de los mapuche en la época de los hechos eran inferiores al
promedio nacional y a las de la población no indígena de Chile, situándose en niveles de pobreza,
que asimismo se reflejaban en dificultades para acceder a servicios como la educación y la salud72.
68
Cfr. UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la
resolución 2003/56 de la Comisión, Adición, Misión a Chile (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 5, folios 250
y 252 a 254), e Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Volumen III, Tomo II, Capítulo II, pág. 717 (expediente
de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 10 de julio, 16 de agosto, 17, 23 y 27 de septiembre, 17 y 23 de
octubre de 2013, folio 766).
69
Región VIII: Biobío (provincias de Arauco, Biobío, Concepción y Ñuble; capital: Concepción); Región IX: Araucanía
(provincias de Cautín y Malleco; capital: Temuco); Región X: Los Lagos (provincias de Chiloé, Llanquihue, Osorno y Palena;
capital: Puerto Montt). Hasta el 2 de octubre de 2007, la X Región de Los Lagos también incluía a la provincia de Valdivia, que fue
segregada para formar la actual XIV Región de Los Ríos.
70
Cfr. Instituto Nacional de Estadísticas (INE), XVII Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en abril de 2002,
“Síntesis de Resultados”, Santiago de Chile, marzo 2003, pág 23. Disponible en: http://www.ine.cl/cd2002/sintesiscensal.pdf.
71
Los datos del censo de 2012 registran un pronunciado aumento de la cantidad de personas que se consideran a sí
mismas indígenas, de aproximadamente el 150%. El 11,1% de los chilenos mayores de cinco años (1.714.677) se siente
parte de alguna de las once etnias incluidas en el cuestionario, y la mayoría de ellos (84,11%, es decir, aproximadamente
1.442.215) declaró ser mapuche. Esta información no figura actualmente en la página oficial del Instituto Nacional de
Estadísticas (http://www.censo.cl/), en la que se encuentra una “declaración pública” en la que se indica que “desde el 27
de marzo de 2014, […] ha procedido a deshabilitar el acceso a información del Censo de Población y Vivienda 2012”, ya que
en razón de ciertos cuestionamientos ha decidido realizar una “auditoría técnica a la base de datos censal.
72
Cfr. UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la
resolución 2003/56 de la Comisión, Adición, Misión a Chile (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 5, folios 247
y 248); UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición, La situación de los pueblos indígenas en Chile:
seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior, párr. 7 y 8 (expediente de anexos al Informe de Fondo
176/10, anexo 12, folios 429 y 430), e Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el
encargo que le hiciera el Senado “respecto del conflicto mapuche en relación con el orden público y la seguridad ciudadana en
determinadas regiones”, Boletín No. S-680-12, 9 de julio de 2003, pág. 144 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10,
anexo 4, folio 226).