-34La resolución que otorgue la libertad provisional a los procesados por los delitos a que se refiere el artículo 9º,
deberá siempre elevarse en consulta. Esta y la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la
excarcelación serán conocidas por el Tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por
miembros titulares. La resolución que apruebe u otorgue la libertad requerirá ser acordada por unanimidad.
Mientras dure la libertad provisional el reo quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la
autoridad que la ley contemple.
f) […] La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el
juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La Ley
establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.
2.
Legislación penal
a) Código Penal
96.
El Código Penal de Chile (que data de 1874 y ha tenido varias modificaciones) es pertinente
en la medida en que la Ley Antiterrorista hace referencia a varios tipos penales previstos en él, así
como a las penas correspondientes102.
97.
Entre las penas que prevé en su artículo 21 figuran las de “[i]nhabilitación absoluta perpetua
para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares” y la de “[i]nhabilitación
absoluta temporal para cargos y oficios públicos y profesiones titulares”.
b) Ley Antiterrorista
98.
En 1984 fue promulgada la Ley 18.314 (Ley Antiterrorista) que “[d]etermina conductas
terroristas y fija su penalidad”103. Esta ley ha sido modificada en 1991, 2002, 2003, 2005, 2010 y
2011104. La modificación efectuada en el 2010 eliminó la parte del texto del artículo 1 que establecía una
102
Cfr. Código Penal de Chile de 12 de noviembre de 1874 y sus reformas. El Estado indicó que el “Código Penal vigente al
momento de los hechos por los cuales fueron procesadas las presuntas víctimas del presente caso” se encuentra disponible en:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984&idVersion=2001-06-05
103
Cfr. Ley N° 18.314 que “determina conductas terroristas y fija su penalidad”, publicada en el Diario Oficial de 17 de mayo
de 1984 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 1, folios 5 a 11, expediente de anexos al escrito de solicitudes
y argumentos de CEJIL, anexo B 1.1, folios 1740 a 1746, expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la FIDH,
anexo 27, folios 817 a 823, y anexos al escrito de contestación del Estado, anexo 3, folios 84 a 87). Esta ley también se encuentra
disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29731&tipoVersion=0
104
i)
La Ley N° 18.314 fue modificada mediante las siguientes leyes:
Ley N° 19.027 de 24 de enero 1991 que “[m]odifica la Ley N°18.314, que determina conductas terroristas y su penalidad”
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la FIDH, anexo 29, folios 825 a 827).
ii) Ley N° 19.806 de 31 de mayo de 2002 sobre “[n]ormas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal”,
la cual introduce regulación sobre el secreto de la identidad de testigos (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos de CEJIL, anexo B.2, folios 1776 a 1829 y expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la
FIDH, anexo 30, folios 828 a 881);
iii) Ley N° 19.906 de 13 de noviembre de 2003 que “[m]odifica la Ley N°18.314, sobre conductas terroristas, en orden a
sancionar más eficazmente la financiación del Terrorismo, en conformidad con lo dispuesto por el Convenio Internacional
para la Represión de la Financiación del Terrorismo” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la FIDH,
anexo 31, folio 882);
iv) Ley N° 20.074 de 14 de noviembre de 2005 que “[m]odifica los Códigos Procesal Penal y Penal” (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL, anexo B.1.2, folios 1747 a 1758);
v) Ley N° 20.467 de 8 de octubre de 2010 que ““[m]odifica disposiciones de la Ley N°18.314, que determina conductas
terroristas y su penalidad”. Esta ley, inter alia, eliminó la presunción de la finalidad terrorista por el uso de determinados
medios y estableció expresamente “la exlusión de los menores de edad de la aplicación de la Ley Antiterrorista” al disponer
que “[s]i las conductas o leyes fueren ejecutadas por menores de dieciocho años, por el principio de especialidad se aplicarán
siempre el procedimiento y las rebajas de penas contempladas en la Ley N° 20.084, que establece un sistema de
responsabilidad penal adolescente” (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 2, folios 12 a 15, expediente
de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL, anexo B.1.3, folios 1759 a 1774, expediente de anexos al escrito
de solicitudes y argumentos de la FIDH, anexo 32, folios 883 a 1309 y expediente de anexos al escrito de contestación del
Estado, anexo 4, folios 84 a 87), y
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