-39Acusaciones 109. El Ministerio Público formuló acusaciones113 contra Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y Patricia Roxana Troncoso Robles, solicitando la aplicación de las siguientes penas: con respecto al señor Norín Catrimán, diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, con penas accesorias legales y costas, por el delito de incendio terrorista del Fundo San Gregorio, más la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con penas accesorias legales y costas, por el delito de amenaza de atentado terrorista en perjuicio de los propietarios y administradores del Fundo San Gregorio. Con respecto al señor Pichún Paillalao, solicitó la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, con penas accesorias legales y costas, por el delito de incendio terrorista de la casa habitación del administrador del Fundo Nancahue, más la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con penas accesorias legales y costas por el delito de amenaza de atentado terrorista en perjuicio de los propietarios y el administrador del Fundo Nancahue, y respecto de la señora Troncoso Robles, solicitó las mismas penas para los mismos delitos que para los otros dos procesados, menos para el delito de amenazas de atentado terrorista contra los propietarios y administradores del Fundo San Gregorio(y la correspondiente pena). Juicio oral 110. El juicio oral se inició el 31 de marzo de 2003 y continuó los días 2 al 9 de abril. Intervinieron como acusadores el Ministerio Público, las querellantes Intendencia Regional Novena Región (de la Araucanía), y Gobernación Provincial Malleco, y el querellante Juan Agustín Figueroa Elgueta, administrador del Fundo Nancahue114. Los defensores de los imputados expresaron que la acusación carecía de fundamentos fácticos y que no era precisa en cuanto a los hechos que se atribuían a cada uno de los acusados, ni era claro cuál era el título de participación de aquellos en los hechos. Igualmente argumentaron que los hechos no cumplían con los requerimientos jurídicos necesarios para ser calificados como delitos terroristas con arreglo a la Ley N° 18.314. 111. Durante el proceso se practicó y refrendó la prueba ofrecida por la acusación. La defensa de los acusados se abstuvo de ofrecer prueba en el proceso115. a) Sentencia absolutoria emitida el 14 de abril de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol116 112. El 14 de abril de 2003 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol117 emitió sentencia absolutoria respecto de los tres imputados en relación con todos los extremos de la acusación. El anexos al Informe de Fondo 176/10, apéndice 1, folios 4853, 4469 a 4481, 5037, 5038, 5040 a 5044, 5047 a 5053, 5071, 5072, 5075 a 5080, 5105 a 5127), y Sentencia emitida el 27 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 15, folio 553). 113 Cfr. Acusación formulada por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Traiguén en contra de Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y Segundo Aniceto Norín Catrimán; acusación formulada por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Traiguén en contra de Patricia Roxana Troncoso Robles (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 357 a 424),y Sentencia emitida el 14 de abril de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 16, folios 558 y 559). 114 Cfr. Sentencia de 14 de abril de 2003 emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, considerando tercero (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, Apéndice 1, folios 262 a 265). 115 Cfr. Resumen del registro de los audios de la audiencia de juicio oral celebrada entre el 31 de marzo y el 8 de abril de 2001 ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 425 a 444), y Sentencia emitida el 14 de abril de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, considerando séptimo (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 16, folio 566). 116 117 Angol es una ciudad y comuna de Chile, capital de la Provincia de Malleco en la Región de la Araucanía. Cfr. Sentencia emitida el 14 de abril de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, considerando décimo y décimo primero y resolutivo primero (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 16, folios 569, 571 y 574).

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