-40tribunal afirmó que de la prueba podía concluir que habían ocurrido los hechos delictivos y que tenían
una finalidad terrorista, indicando, entre otras cosas, que:
[…] las acciones que originaron esos ilícitos evidencian que la forma, métodos y estrategias empleadas,
tenían una finalidad dolosa de causar un estado de temor generalizado en la zona […] se trata de un grave
conflicto entre parte de la etnia mapuche y el resto de la población [y que estos ilícitos] están insertos en un
proceso de recuperación de tierras del pueblo mapuche […] que se ha llevado a efecto por vías de hecho,
sin respetar la institucionalidad y la legalidad vigente, recurriendo a acciones de fuerza previamente
planificadas, concertadas y preparadas por grupos radicalizados que buscan crear un clima de inseguridad,
inestabilidad y temor en diversos sectores de la octava y novena regiones.
113. Seguidamente, el tribunal analizó la eventual participación de los señores Pichún Paillalao y
Norín Catrimán y de la señora Troncoso Robles en los hechos y concluyó que la prueba “no reun[ía]
los estándares probatorios necesarios en grados de calidad, certeza y suficiencia, para afectar la
presunción constitucional y legal de inocencia que ampara a los acusados, circunstancia que permite
a estos sentenciadores llegar perentoriamente a la convicción de que no fue probada la participación
como autores materiales de los referidos Pichún, Troncoso y Norín, en los delitos que les fueron
imputados, según […] las acusaciones de que fueron objeto”.
b) El recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia
114. Los días 23 y 24 de abril de 2003, respectivamente, los querellantes y el Fiscal Adjunto del
Ministerio Público de la ciudad de Traiguén interpusieron recursos de nulidad contra la sentencia
absolutoria del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol (supra párrs. 112 y 113). Se alegó, entre
otras cosas, la falta de ponderación de la prueba para acreditar la participación de los encausados en
los hechos y la existencia de contradicciones e inconsistencias en la sentencia recurrida. Asimismo,
se alegó que “la sentencia definitiva desestimó o concluyó que la declaración del testigo con
identidad reservada N° 1 era de ‘nula fiabilidad’, sin expresar la o las razones para arribar a dicha
conclusión”. En los tres recursos se solicitó que la Corte Suprema invalidara el juicio oral y la
sentencia absolutoria y ordenara la celebración de un nuevo juicio oral. Mediante resolución de 3 de
junio de 2003 se declararon admisibles los referidos recursos para su estudio y la vista de estos se
llevó a cabo una audiencia pública los días 11 y 12 de ese mes y año118.
115. El 2 de julio de 2003 la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia, en la
cual, por mayoría, acogió los recursos de nulidad deducidos por la causal absoluta del artículo 374,
literal e) del Código Procesal Penal, decretó la nulidad de la sentencia de 14 de abril de 2003 (supra
párrs. 112 y 113) y estableció la procedencia de un nuevo juicio. La Sala consideró que la decisión
del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol no cumplía “ni remotamente” con los requisitos de
fundamentación y análisis probatorio exigibles a los jueces de acuerdo a los artículos 297 y 36 del
Código Procesal Penal, y que trata superficialmente algunos aspectos probatorios pertinentes119.
c) Sentencia parcialmente condenatoria emitida el 27 de septiembre de
2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol
116. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol conoció, en nuevo juicio, la causa seguida
contra los señores Norín Catrimán y Pichún Paillalao y la señora Troncoso. El tribunal estuvo
conformado por tres magistrados distintos a los que emitieron la sentencia absolutoria de 14 de abril
118
Cfr. Recurso de nulidad interpuesto el 23 de abril de 2003 por el querellante Juan Agustín Figueroa Elgueta contra la
sentencia absolutoria emitida el 14 de abril de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol; Recurso de nulidad
interpuesto el 24 de abril de 2003 por la Intendencia Regional de la IX Región de la Araucanía y la Gobernación provincial de
Malleco contra la sentencia absolutoria emitida el 14 de abril de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol; Recurso
de nulidad interpuesto el 24 de abril de 2003 por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la ciudad de Traiguén contra la
sentencia absolutoria emitida el 14 de abril de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol (expediente de prueba para
mejor resolver presentada por el Estado, folios 445 a 515), y Sentencia emitida el 2 de julio de 2003 por la Sala Segunda de la
Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 17, folios 575 a 606).
119
Cfr. Sentencia emitida el 2 de julio de 2003 por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos al
Informe de Fondo 176/10, anexo 17, folios 575 a 606).
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