-52VII.4: Libertad de pensamiento y de expresión, derechos políticos, derecho a la integridad
personal y derecho a la protección de la familia (artículos 13, 23, 5.1 y 17 de la Convención
Americana).
Cuando corresponda, se relacionarán los referidos derechos con la obligación de respetar y
garantizar los derechos así como con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículos
1.1 y 2 de la Convención Americana).
155. La Corte destaca que en este caso contra Chile no se ha sometido a su consideración ninguna
alegada violación del derecho a la propiedad comunal en relación con el artículo 21 de la Convención
Americana. No obstante, este Tribunal recuerda la importancia de los criterios jurisprudenciales que
ha desarrollado en sentencias de casos contra Nicaragua157, Paraguay158, Surinam159 y Ecuador160 en
relación con el contenido y alcance del derecho a la propiedad comunal, tomando en cuenta la
estrecha relación de los pueblos indígenas con sus territorios. El Tribunal se ha pronunciado sobre las
obligaciones estatales para garantizar dicho derecho, tales como el reconocimiento oficial de la
propiedad a través de su delimitación, demarcación y titulación, la devolución de los territorios
indígenas y la regulación de un recurso efectivo para resolver los reclamos correspondientes161.
Asimismo, la Corte ha establecido que “la obligación de consulta [a las comunidades y pueblos
indígenas y tribales], además de constituir una norma convencional, es también un principio general
del Derecho Internacional” y ha enfatizado la importancia del reconocimiento de ese derecho como
“una de las garantías fundamentales para garantizar la participación de los pueblos y comunidades
indígenas en las decisiones relativas a medidas que afecten sus derechos, y en particular su derecho
a la propiedad comunal”162. Se trata de criterios que los Estados deben observar al respetar y
garantizar los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros en el ámbito interno.
VII.1 – PRINCIPIO DE LEGALIDAD (ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) Y
DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (ARTÍCULO 8.2 DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA), EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS
DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO
A)
Argumentos de la Comisión y de las partes
156. La Comisión señaló que los tipos penales deben estar formulados con tal precisión desde sus
elementos que permitan su distinción de otros comportamientos que no son sancionables o lo son
bajo otras figuras penales. Indicó que la falta de precisión de los tipos penales crea el riesgo de
157
La cual inicia fundamentalmente a partir de la sentencia emitida en el año 2001 en el Caso de la Comunidad Mayagna
(Sumo Awas Tingni) Vs. Nicaragua, en la cual a través de una interpretación evolutiva del artículo 21 de la Convención Americana,
se afirmó que dicha norma protege el derecho a la propiedad comunal de los miembros de las comunidades indígenas. Cfr. Caso
de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001.
Serie C No. 79.
158
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párrs. 125 y 137; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs.
Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 118 y 121, y Caso
Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No.
214, párrs. 85 a 87.
159
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 131, y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs. 87 a 91.
160
Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012.
Serie C No. 245, párrs. 145 a 147.
161
Cfr. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua.Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 153; Caso de la
Comunidad Moiwana Vs. Surinam, párr. 209; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párrs. 95 y 96; Caso Comunidad
Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, párr. 108, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay, párr. 131.
162
Cfr. aso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párrs. 160 y 164.
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