-6ii) “[s]i las [presuntas] víctimas así lo desean, deberán contar con la posibilidad de que su condena sea revisada, a través de un procedimiento que se lleve a cabo de conformidad con el principio de legalidad, la prohibición de discriminación y las garantías del debido proceso, en los términos descritos en el […] [I]nforme [de Fondo]”; iii) “[r]eparar a las [presuntas] víctimas tanto en el aspecto material como moral por las violaciones declaradas en el presente informe”; iv) “[a]decuar la legislación antiterrorista consagrada en la Ley 18.314, de manera que sea compatible con el principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana”; v) “[a]decuar la legislación procesal penal interna, de manera que sea compatible con los derechos consagrados en los artículos 8.2 f) y 8.2 h) de la Convención Americana”, y vi) “Adoptar medidas de no repetición, para erradicar el uso de prejuicios discriminatorios con base en el origen étnico en el ejercicio del poder público y, en particular, en la administración de justicia”. d) Notificación al Estado. – El 7 de diciembre de 2010, la Comisión notificó al Estado el Informe de Fondo y le solicitó que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones dentro de un plazo de dos meses, que a solicitud de Chile fue prorrogado por un mes, hasta el 1 de abril de 2011. En esta fecha el Estado presentó un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a algunas de las recomendaciones allí formuladas y controvirtió ciertas conclusiones del Informe de Fondo. El 7 de abril de 2011 Chile solicitó una nueva prórroga, que la Comisión concedió por cuatro meses. El 7 de julio de 2011 el Estado presentó un informe y el 5 de agosto de 2011 presentó “un nuevo informe reiterando, en lo sustantivo, su informe de 7 de julio de 2011”. e) Sometimiento a la Corte. – El 7 de agosto de 2011 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Chile”. La Comisión designó como delegados a la Comisionada Dinah Shelton y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y designó como asesoras y asesor legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y María Claudia Pulido y al señor Federico Guzmán Duque, abogadas y abogado de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión indicó quiénes eran los representantes de las ocho presuntas víctimas y aportó los respectivos poderes de representación y referencias de contacto8. 3. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Fundándose en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Chile por las violaciones indicadas en las referidas conclusiones de su Informe de Fondo (supra párr. 2). Adicionalmente, solicitó al Tribunal que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación. II – PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Designación de dos intervinientes comunes de los representantes de las presuntas víctimas. Los representantes de las ocho presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un interviniente común. Al respecto, la Corte autorizó la designación de más de un interviniente común, en aplicación del artículo 25.2 de su Reglamento. Los representantes comunicaron que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) y la Federación Internacional 8 1) “Jaime Madariaga De la Barra e Ylenia Hartog, en representación de Segundo Aniceto Norín Catrimán y de Pascual Huentequeo Pichún Paillalao”; 2) “José Aylwin Oyarzún, Sergio Fuenzalida y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en representación de Víctor Manuel Ancalaf Llaupe”, y 3) “[la] Federación Internacional de Derechos Humanos y Alberto Espinoza Pino, en representación de Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Roxana Troncoso Robles”. Cfr. Escrito de sometimiento del caso ante la Corte Interamericana.

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