-97vigentes en Chile sobre recursos en el proceso penal pudiera revelar alguna colisión con las garantías
procesales mínimas establecidas en la Convención Americana.
c.i) Proceso penal contra los señores Norín Catrimán y Pichún
Paillalao (sentencia desestimatoria de los recursos de nulidad
emitida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 15
de diciembre de 2003)
275. Los señores Norín Catrimán y Pichún Paillalao interpusieron independientemente recursos de
nulidad contra la sentencia parcialmente condenatoria del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol
de 27 de septiembre de 2003, solicitando la anulación del juicio con respecto a los delitos por los
cuales fueron condenados y la realización de un nuevo juicio. Subsidiariamente, solicitaron que se
anulara la sentencia y se emitiera una sentencia de reemplazo en la cual se absolviera a los
condenados; que se declarara que los delitos no tenían carácter terrorista, y que se modificara la
pena (supra párr. 118).
276. El 15 de diciembre de 2003 la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia,
en la cual desestimó todos los agravios expuestos por los recurrentes y mantuvo la sentencia
parcialmente condenatoria respecto de los señores Pichún Paillalao y Norín Catrimán (supra párr.
118).
277. En la sentencia desestimatoria de los recursos la Sala Segunda hizo una síntesis de los
agravios de los recurrentes Norín Catrimán y Pichún Paillalao, e indicó que “ambos reprochan
básicamente los siguientes aspectos: a) vulneración a garantías constitucionales y Tratados
Internacionales, b) ciertos defectos formales que creen ver en la sentencia, c) disienten en que los
hechos que se dan por probados constituyen delitos de amenazas, y d) que estas amenazas no
tienen el carácter de terroristas”. Concluyó que ninguno de ellos estaba fundado, por lo cual no
podían prosperar. Añadió que “que la prueba rendida en la vista de los recursos no ha tenido la
significación procesal que altere lo decidido”. En consecuencia, rechazó los recursos y declaró que la
sentencia recurrida “no es nula”.
278. En ninguna parte de la sentencia de la Sala Segunda consta que se haya hecho un examen de
los hechos del caso ni de las consideraciones jurídicas sobre tipicidad para verificar que las
afirmaciones en que se había basado la sentencia recurrida hubiesen estado basadas en pruebas
convincentes y en un análisis jurídico adecuado. Simplemente pretendió hacer un análisis de
coherencia interna de la sentencia, indicando que:
[…] las declaraciones ya analizadas emanan de personal vinculado directamente con los hechos o que
adquirieron un conocimiento por diversos motivos, testimonios que resultan coherentes con las pericias y
evidencias documentales incorporadas durante la audiencia que constituyen antecedentes que en su conjunto
y libremente apreciados conducen al convencimiento de tener por acreditados, más allá de toda duda
razonable, los hechos materia de la acusación fiscal y particular. […]
Asimismo dijo que:
[…] el estándar de convicción más allá de toda duda razonable es propio del derecho anglosajón y no del
europeo continental, por lo que resulta una novedad para el ordenamiento jurídico chileno. Sin embargo, es
un concepto útil, toda vez que está suficientemente decantado y elimina las discusiones relativas al grado de
convicción que se requiere, dejando en evidencia que no se trata de una convicción absoluta, sino de aquella
que excluya las dudas más importantes. En razón de lo anterior se reemplazó la frase la suficiente convicción
por la oración más allá de toda duda razonable. (E. Pfeffer U. Código Procesal Penal, Anotado y Concordado,
Editorial Jurídica de Chile, 2001, pág. 340). […]
Sobre esas bases, concluyó que:
[…] no se observa que la sentencia impugnada por los recursos no cumpla con los requisitos de la letra c) y
d) del artículo 342 del Código Procesal Penal, toda vez que se aprecia una exposición clara, lógica y completa
de los hechos, y las razones que sirven para calificar jurídicamente cada uno de los hechos, más allá de toda
duda razonable. […]
279. Es posible constar que, después de hacer una referencia descriptiva a los hechos que el
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dio por probados, al juicio de tipicidad respecto de los mismos y
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