-101“aspectos de derecho”. La Comisión no ofreció argumentos específicos sobre la compatibilidad de las
causales del recurso de nulidad con el derecho a recurrir del fallo.
293. Respecto del argumento estatal sobre el artículo 373.b) del Código Procesal Penal, la Corte
observa que bajo la referida causal de nulidad se puede controvertir la sentencia por “errónea
aplicación del derecho”. La Corte no puede concluir desde el análisis del texto de esa disposición que
la misma satisface la exigencia de eficacia del recurso, puesto que su formulación normativa no
impone al juez o tribunal el deber de realizar un examen de tal naturaleza que permita resolver los
argumentos propuestos por los recurrentes sobre determinaciones de los hechos que se imputan al
condenado y que constituyen el presupuesto fundamental del reproche penal hecho por el Estado al
inculpado. Se trata de una causal que, si bien podría conllevar implicaciones indirectas respecto de la
base fáctica del caso en virtud de la interdependencia que en la actividad jurisdiccional existe entre
las determinaciones fácticas y la aplicación del derecho (supra párr. 270.d), por su redacción no
otorga seguridad jurídica al condenado respecto de la posibilidad de presentar agravios sobre
cuestiones fácticas.
294. En cuanto a si la causal de nulidad establecida en el literal e) del artículo 374 del Código
Procesal Penal es conforme con el criterio de eficacia del recurso a que tiene derecho todo condenado
en virtud del artículo 8.2.h de la Convención, la Corte advierte que los peritajes que obran en el
expediente sobre el alcance de esa causal llegan a conclusiones contrarias311. Es posible constatar
que dicha causal otorga la posibilidad de impugnar el fallo cuando en la sentencia no se observen los
requisitos que el artículo 342 de ese mismo código le impone al juez, entre los cuales se encuentra
aquél de hacer una “exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias
que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y [el] de la
valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 297” (supra párr. 272). El artículo 297 del Código Procesal Penal, a su vez,
fija como criterios de apreciación de la prueba “los principios de la lógica, las máximas de la
experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”, establece la obligación de “hacerse
cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubie[se]
desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo” e impone
“el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada
uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados” y que “es[a] fundamentación deberá
permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las concusiones a que llegare la
sentencia” (supra párr. 272).
295. La Corte advierte que el texto del artículo 374.e) del Código Procesal Penal establece una
causal de nulidad absoluta con base en los deberes de motivación y valoración probatoria
311
Por una parte, el perito Fuentes Maureira, propuesto por el Estado, afirmó que bajo la referida causal, “si un juez […]
invocase un criterio de valoración [de la prueba] contrario a la sana crítica […o] si derivara de los medios de prueba presentados
conclusiones contrarias a la razón”, a “las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente pensados en la regla de la
lógica”, y ello “derivar[a en] una cuestión inverosímil o imposible”, se podría obtener “la anulación del juicio”. Explicó que “en Chile
existe una jurisprudencia creciente en donde cada vez se exige que los tribunales de juicio oral escriban con mayor nivel de detalle
todo lo que han dicho los testigos en el contexto del juicio, es decir, no sólo uno encuentra en los fallos la resolución que hace o no
una valoración probatoria, sino que también encuentra una especie de descripción completa y detallada de cada cosa que han
dicho los testigos, desde esta perspectiva junto con la posibilidad de acompañar el audio de la audiencia en aquello que sea
necesario […] permite que el tribunal superior mediante la lectura del fallo o escuchar los audios, pueda volver a ver ciertos
aspectos probatorios que se dieron en la audiencia de juicio”. Al contrario, el perito Fierro Morales, propuesto por la FIDH,
manifestó que “la concepción misma del recurso de nulidad […] como recurso de carácter ‘extraordinario’ y de derecho estricto,
con causales taxativamente señaladas en la ley, con una serie de requisitos para su interposición que la jurisprudencia de los
tribunales superiores de justicia han esgrimido de modo excesivamente formalista para declarar inadmisible los recursos y,
especialmente, la idea de que no es posible, directa o indirectamente, revisar ningún aspecto referido a los hechos por ser ellos de
atribución exclusiva del tribunal de juicio, son algunas de las objeciones que, crecientemente, se alzan en contra del recurso de
nulidad como vehículo apto y suficiente para garantizar el derecho al recurso del condenado”. Cfr. Declaración rendida por el perito
Carlos Fuentes Maureira ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013, y
declaración rendida el 17 de mayo de 2013 por el perito Claudio Alejandro Fierro Morales ante fedatario público (affidávit)
(expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 20).
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