-135411. En cuanto a las demás presuntas víctimas, habida cuenta de que no se han alegado violaciones a este respecto (a pesar de que en los argumentos de la FIDH y en las declaraciones de las presuntas víctimas y sus familiares hay algunas referencias sobre la distancia que debían recorrer los familiares y las dificultades que enfrentaban éstos para visitarlos en los centros penitenciarios), no existen suficientes elementos de convicción que permitan a esta Corte sostener que en tales casos haya existido un incumplimiento del deber estatal de protección a la familia. VIII – REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) 412. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 402, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente403 y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado404. 413. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, la Corte determinará otras medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 405. Por tanto, en el presente caso la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de garantizar el derecho conculcado y resarcir los daños de manera integral406. 414. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho407. 415. De acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención Americana declaradas en el Capítulo VII de la presente Sentencia, la Corte procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión Interamericana y los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas408. Asimismo, este Tribunal tomará en consideración las manifestaciones realizadas por las víctimas Segundo Aniceto Norín Catrimán y Patricia Roxana 402 El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 403 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr.25, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 137. 404 Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párr. 43, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 137. 405 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr.26, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 236. 406 236. Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 226, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, párr. 407 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 139. 408 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 y 26, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 138.

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