-145provocó en las víctimas el no proveer económicamente a su familia ni cumplir con sus funciones
parentales durante su tiempo de reclusión.
446. Por todo lo anterior, la Corte considera pertinente ordenar una indemnización a favor de los
señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf
Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao
Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles, que comprenda
tanto los referidos daños materiales como los daños inmateriales constatados, para lo cual determina
en equidad la cantidad de USD $50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América)
o su equivalente en moneda nacional, para cada uno de ellos.
D)
Costas y gastos
447. CEJIL argumentó que “[d]esde su presentación como representante de [Víctor Ancalaf Llaupe]
ha afrontado una serie de gastos vinculados con la realización de esta labor, y que incluyen viajes,
pago de hoteles, gastos de comunicaciones, fotocopias, papelería y envíos”, así como aquellos
“correspondientes al tiempo de trabajo jurídico dedicado a la atención específica del caso y a la
investigación, la recopilación y presentación de pruebas, realización de entrevistas y preparación de
escritos”. En su escrito de solicitudes y argumentos solicitó a la Corte que ordene al Estado el
rembolso de US$10.899,99 por concepto de costas y gastos. Con sus alegatos finales escritos
presentó “un detalle de los gastos incurridos desde la presentación del [escrito de solicitudes y
argumentos] hasta la celebración de la audiencia pública en la sede de la Corte”, cuya suma asciende
a US$17.816,77. En total, CEJIL solicitó a la Corte el rembolso de US$28.716,76 por concepto de
costas y gastos. Adicionalmente, requirió que la Corte, “con base en la equidad[, …] ordene se abone
una suma dineraria adicional” por los gastos futuros que comprenden “aquellos relacionados con el
cumplimiento de la Sentencia”, así como “los gastos de viajes de Argentina a Chile […], para
impulsar el cumplimiento de la Sentencia y los demás gastos que pudieran implicar el proceso […] a
partir de la notificación de la Sentencia”.
448. La FIDH explicó cuáles fueron los gastos en los que incurrieron al “ha[ber] acompañado […] a
las víctimas de este caso”; entre ellos se refirió a los gastos de tiquetes, alojamiento y per diem de
“un viaje a Washington ante la Comisión Interamericana, al cual asistieron los tres abogados y un
representante de la FIDH”, así como “viajes realizados a Chile, para informar a las víctimas de los
avances del caso, tener reuniones con abogados nacionales y para la recolección de pruebas” y un
viaje a San José, Costa Rica, para asistir a la audiencia ante esta Corte. Dichos gastos fueron
estimados en un total de US$32.000,00. Asimismo, se refirió a los gastos “incurridos por los
abogados y por las víctimas” ya que “dos abogados[, Jaime Madariaga y Myriam Reyes,] han
representado a las víctimas desde inicios del proceso de forma voluntaria” por lo cual solicitaron que
la Corte reconozca los “honorarios por su trabajo”, ya que “[d]esde la incorporación de la FIDH,
com[enzaron] a tener apoyo en lo técnico y profesional, […], pero no han recibido remuneración”434.
Adicionalmente, solicitó que el Estado “cancel[e] directamente a los representantes de las víctimas la
suma por el concepto de gastos y costas”.
449. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia435, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana, toda vez que las
actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como
internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad
internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria.
434
Al respecto, la FIDH señaló que este caso “ha demandado un trabajo importante [de los abogados nacionales], desde la
presentación de la denuncia, visitas a los recintos carcelarios a sostener entrevistas con las víctimas, generar confianzas y
acuerdos que permitieran construir un [c]aso”, lo cual “ha significado para ellos gastos personales” y su tiempo en el trabajo de
este caso.
435
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39,
párr. 79, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 162.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos