-3293.
La Corte recibió prueba pericial96, testimonial97 y documental98, así como informes de
expertos de Naciones Unidas99, que dan cuenta de la existencia en medios de comunicación social y
en partes de la sociedad chilena de estereotipos desfavorables y la concepción de lo que denominan
como “la cuestión mapuche”, el “problema mapuche” o el “conflicto mapuche” que deslegitiman la
reivindicación de los derechos territoriales del Pueblo indígena Mapuche o califican su protesta social
de forma generalizada como violenta o la presentan como generadora de un conflicto entre dicho
pueblo y el resto de la población de la zona100.
96
Cfr. Declaración rendida por el perito Jorge Contesse ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los días
29 y 30 de mayo de 2013; declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) el 17 de mayo de 2013 por el perito Carlos del
Valle Rojas; el 17 de mayo de 2013 por el perito Fabien Le Bonniec; el 15 de mayo de 2013 por la perito Ruth Vargas Forman, y
declaración escrita rendida el 26 de mayo de 2013 por el perito Rodolfo Stavenhagen, (expediente de declaraciones de las
presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 288 a 298, 327, 328, 400, 407, 697 y 698).
97
Cfr. Declaración rendida por la presunta víctima Víctor Manuel Ancalaf Llaupe ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013; declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) el 17 de mayo de
2013 por la presunta víctima José Benicio Huenchunao Mariñán; el 24 de mayo de 2013 por el testigo Luis Rodríguez Piñero; el 17
de mayo de 2013 por Matías Ancalaf Prado; el 14 de mayo de 2013 por la presunta víctima Juan Patricio Marileo Saravia; el 14 de
mayo de 2013 por la presunta víctima Juan Ciriaco Millacheo Licán; el 16 de mayo de 2013 por Carlos Pichún; el 17 de mayo de
2013 por Pascual Alejandro Pichún Collonao; el 20 de mayo de 2013 por Claudia Ximena Espinoza Gallardo; el 14 de mayo por
Freddy Jonathan Marileo Marileo, y declaraciones escritas rendidas el 27 de mayo de 2013 por las presuntas víctimas Patricia
Roxana Troncoso Roblesy Segundo Aniceto Norín Catrimán (expediente de declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y
peritos, folios 35, 183, 196, 204, 221, 235, 238, 256, 339, 430, 638 y 642).
98
Cfr. Eduardo Milla Seguel, “Los mapuche ante la justicia. La criminalización de la protesta indígena en Chile”, Chile,
Santiago. LOM Ediciones, 2007, pág. 145 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL, anexo D5, folio
3359); Pablo A. Segovia Lacoste, “Semántica de la guerra en el conflicto mapuche” (expediente de anexos al escrito de solicitudes
y argumentos de la FIDH, anexo 12, folios 443 a 455); Myrna Villegas Díaz, “El Mapuche como enemigo en el Derecho (Penal).
Consideraciones desde la biopolítica y el derecho penal del enemigo”, Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL, anexo C 6, folios 2181, 2182 y 2187); Eduardo Mella Seguel y Le Bonniec,
“Movimiento mapuche y justicia chilena en la actualidad: reflexiones acerca de la judicialización de las reivindicaciones mapuche en
Chile” en Aylwin, José (editor), Derechos Humanos y Pueblos Indígenas: Tendencias Internacionales y Contexto Chileno, Temuco,
Instituto de Estudios Indígenas y Universidad de la Frontera, 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de
CEJIL, anexo C 10, folios 2357-2361), y Human Rights Watch. “Indebido Proceso: Los juicios antiterroristas, los tribunales
militares y los Mapuche en el sur de Chile”, octubre de 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la
FIDH, anexo 14, folios 528 y 529), artículo periodístico publicado en el diario “El Mercurio, edición digital” el 2 marzo de 2000
titulado “Conflicto Mapuche Bordea el Terrorismo”; artículo periodístico publicado en el diario “Emol.Chile” el 23 de enero de 2001
titulado “Piden aplicar la ley antiterrorista en la Aracucanía”; artículo periodístico publicado en el diario “Emol.Chile” el 2 de febrero
de 2001 titulado “Pérez Walker: Gobierno no se impone ante conflicto mapuche”; artículo periodístico publicado en el diario “El
Mercurio, edición digital” el 14 diciembre de 2000 titulado “Atentados de grupos armados: Zaldívar, partidario de Ley
antiterrorista”; artículo periodístico publicado en “El Mercurio, edición digital” el 15 julio de 2002 titulado “Sólo un mapuche cumple
presidio”; artículo periodístico publicado en el el diario “El Mercurio, edición digital” el 6 de diciembre de 2002 titulado “Conflicto en
la IX Región: Ejecutivo pide ley antiterrorista contra mapuches”; artículo periodístico publicado en el diario “El Mercurio, edición
digital” el 30 de julio de 2005 titulado “Juicio a Mapuches”; artículo periodístico publicado en el diario “El Mercurio, edición digital”
el 6 de noviembre de 2004 titulado “Víctimas contra fallo absolutorio de Mapuches: ellos quedan como inocentes y nosotros con
casas quemadas” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la FIDH, anexos 60.3, 60.4 60.5, 60.7, 60.8,
60.10, 60.19 y 60.21, folios 1968 a 1973, 1975, 1976, 1977, 1979, 1988, 1990), y artículo periodístico publicado en
“piensaChile.com” el 19 de marzo de 2008 titulado “Jueza y fiscal avalan tortura y montajes en juicio por atentado contra Forestal
Mininco” (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, apéndice 1, folios 2822 a 2824).
99
Cfr. UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la
resolución 2003/56 de la Comisión, Adición, Misión a Chile (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 5, folio
259); UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición, La situación de los pueblos indígenas en Chile:
seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior,párrs. 7 y 8 (expediente de anexos al Informe de Fondo
176/10, anexo 12, folio 259), y UN Doc. A/HRC/25/59/Add.2, 14 de abril de 2014, Consejo de Derechos Humanos, Informe del
Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el
terrorismo, Ben Emmerson, Adición, Misión a Chile, párrs. 27 y 49 (expediente de fondo, tomo V, folios 2566 a 2587).
100
A este respecto, el libro de autoría de Eduardo Milla Seguel, presentado por CEJIL, afirma, entre otras cosas, que “a
través de los medios de comunicación se ha configurado un discurso dominante, basado en prejuicios y en la defensa de la
propiedad privada de empresas forestales y agricultores asentados en territorio ancestral mapuche, que tiende a negar ‘los
derechos indígenas’, influyendo sobre la sociedad nacional, regional, y sobre los procesos judiciales que afectan hoy en día a
comuneros mapuche”. Cfr. Eduardo Milla Seguel, “Los mapuche ante la justicia. La criminalización de la protesta indígena en
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