-44125. Los procesados estuvieron detenidos preventivamente entre el 28 de enero de 2003 y el 13 de febrero de 2004, con la excepción de Juan Patricio Marileo, cuya prisión preventiva se decretó desde el 16 de marzo de 2003 (supra párr. 121), y de José Huenchunao Mariñán quien, pese a haber tenido “orden de inmediata libertad” desde el 13 de febrero de 2004 (infra párr. 332), estuvo detenido hasta el 20 de febrero de 2004. Adicionalmente, la señora Troncoso Robles y los hermanos Marileo Saravia estuvieron detenidos entre el 17 y 22 de agosto de 2004, fecha en que inició la ejecutoria de la sentencia. Ese tiempo les fue abonado para el cumplimiento de la condena de presidio135. a) Sentencia emitida el 22 de agosto de 2004 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol 126. El 22 de agosto de 2004 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol emitió sentencia136, en la cual condenó a los imputados como “autores del delito de incendio terrorista”, por el “hecho cometido durante el día 19 de diciembre de 2001, en el fundo Poluco Pidenco de la comuna de Ercilla”137. Les impuso la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y las penas accesorias de “inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena”. También acogió la demanda civil y los condenó solidariamente a pagar a la empresa Forestal Minico S.A. la suma de $424.964.798 pesos chilenos por concepto de daños materiales. b) Sentencia emitida el 13 de octubre de 2004 por la Corte de Apelaciones de Temuco 127. Los cinco condenados interpusieron individualmente recursos de nulidad contra la sentencia que los declaró culpables del delito de incendio terrorista del predio Poluco Pidenco138. Solicitaron que 135 Cfr. Sentencia emitida el 22 de agosto de 2004 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, resolutivo tercero (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 18, folios 607 a 687); Resolución sobre “audiencia de formalización de la investigación” emitida el 28 de enero de 2008 por el Juez de Collipulli; Resolución sobre “audiencia de control de la detención y de formalización de la investigación” emitida el 16 de marzo de 2003 por el Juez de Collipulli; Resolución sobre “audiencia para revisar medida cautelar de prisión preventiva emitida el 13 de febrero de 2004 por el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli; Orden de libertad emitida el 13 de febrero de 2004 por el Juez de Garantía Titular del Juzgado Mixto de Collipulli; Oficio N° 179 emitido el 17 de febrero de 2004 por el Juez Titular del Juzgado Mixto de Alcazar, Collipulli dirigido al Alcalde del Centro de Detención Preventiva de Angol en la cual le comunicó que “se ha decretado oficiar a Ud. A fin de comunicarle que José Benicio Huenchunao Mariñán […] deberá permanecer en ese centro”; Resolución emitida el 20 de febrero de 2004 por el Juez de Collipulli en relación con la solicitud urgente de la defensa de José Benicio Huenchunao Mariñán, y Oficio N° 201 emitido el 20 de febrero de 2004 por el Juex Titular del Juzgado Mixto de Collipulli dirigido al Alcalde del Centro de Detención Preventiva de Angol en el cual le comunicó que “se ha dejado sin efecto oficio 179 de fecha de 17 de febrero de 2004” en relación con José Benicio Huenchunao Mariñán (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, apéndice 1, folios 8652 a 8677, 7804 a 7808, 9671 a 9677, 9681, 9697 a 9699, y 9733 a 9736). 136 Cfr. Sentencia emitida el 22 de agosto de 2004 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, resolutivos primero y quinto (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 18, folios 607 a 687). 137 El tribunal tuvo por probado que “el 19 de diciembre de 2001, un grupo compuesto por aproximadamente 50 personas provenientes de las comunidades Mapuche de Tricauco, San Ramón y Chequenco, ingresaron al predio denominado Poluco Pidenco […] y procedieron a prender una cantidad superior a 80 focos de fuego en dos sectores del interior del fundo”. Producto de lo anterior, se produjeron “dos grandes incendios dentro del predio señalado” uno de ellos afectó una superficie aproximada de 18 hectáreas de […] bosques de pino, eucaliptus nitens, matorrales y áreas de protección”, y el otro “una superficie aproximada de 89 hectáreas compuestas por bosques de pino, de eucaliptus nitens y áreas de protección”. Además, tuvo por probado que hubo obstrucción y agresiones a los brigadistas forestales y a los miembros de la policía que concurrieron al predio a extinguir el siniestro; y que los acusados habían sido vistos iniciando algunos de los mencionados focos y, concretamente, que el señor José Benicio Huenchunao Mariñán “dirigía e indicaba la forma de prender el fuego y los lugares donde hacerlo”. Cfr. Sentencia emitida el 22 de agosto de 2004 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, considerando décimo cuarto (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 18, folios 673 y 674). 138 Cfr. Recursos de nulidad interpuestos por Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Roxana Troncoso Robles contra la sentencia emitida el 22 de agosto de 2004 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 208 a 321 y 1166 a 1199), y Sentencia emitida el 13 de octubre de 2004 por la Corte de Apelaciones de Temuco desestimatoria de recurso de nulidad (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 19, folios 688 a 716).

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