-47presentarse mensualmente a firmar ante la autoridad penitenciaria durante el tiempo restante de la condena146. 3. El proceso penal contra el señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe147 Imputación 133. El señor Víctor Ancalaf Llaupe era Werkén de varias comunidades indígenas mapuche al momento en que ocurrieron los hechos por los cuales fue procesado. Al señor Ancalaf Llaupe le fueron imputados los siguientes delitos148: a) b) c) autor del “delito terrorista contemplado en el artículo 2° N° 4 de la Ley N° 18.314, en relación con el artículo 1° del mismo texto legal” por la quema de dos camiones propiedad de la Empresa Fe Grande (que trabajaba en la construcción de la represa Ralco) el 29 de septiembre de 2001 en el sector Las Juntas, Alto Bío Bío; autor del “delito terrorista contemplado en el artículo 2° N° 4 de la Ley N° 18.314, en relación con el artículo 1° del mismo texto legal” por la quema de un camión propiedad de la Empresa Fe Grande el 3 de marzo de 2002 en el sector Las Juntas, Alto Bío Bío, y autor del “delito terrorista contemplado en el artículo 2° N° 4 de la Ley N° 18.314, en relación con el artículo 1° del mismo texto legal” por la quema de un camión propiedad de la Empresa Brotec S.A. el 17 de marzo de 2002 en el sector Las Juntas, Alto Bío Bío149. 134. El 19 de noviembre de 2001 la Juez Subrogante del Juzgado del Crimen de Santa Bárbara emitió la primera orden para investigar al señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe y se dispuso también una citación para que declarara en la investigación que se estaba llevando a cabo en relación con los hechos del 29 de septiembre de 2001. El 26 de febrero de 2002 el señor Ancalaf Llaupe compareció ante el Juzgado de Letras de Santa Bárbara a rendir declaración, indicando que “[d]escono[cía] el motivo de [su] citación a [ese t]ribunal[, y que n]o h[abía] tenido ninguna participación en los hechos que [el tribunal] [le] da[ba] a conocer”. 135. El 19 de marzo de 2002 el Gobernador Provincial de Bío Bío formuló un requerimiento ante la Corte de Apelaciones de Concepción por “infracción a la Ley 18314 sobre conductas terroristas” en contra de “quienes resulten responsables, sea en calidad de autores, cómplices o encubridores, de los hechos [ocurridos los días 3, 5 y 17 de marzo de 2002] y considerando que “en el mes de [s]eptiembre de 2001 se produjo otro atentado similar a los [ocurridos en marzo de 2002]”. El 22 de marzo de 2002 se asignó el rol N° 1-2002 a la causa cuyo conocimiento asumió el Ministro Instructor de la Corte de Apelaciones de Concepción, juez de esa corte, y se “agreg[ó a dicha causa] el proceso rol n° 3466-2 y acumulados del Juzgado del Crimen de Santa Bárbara”. 146 Cfr. Transcripción de parte de la audiencia celebrada el 27 de febrero de 2013 ante el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli; Orden de libertad del señor Juan Ciriaco Millacheo Licán emitida el 27 de febrero de 2013 por el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, e Informe sobre condiciones de reclusión de las personas relacionadas con el Caso Norín Catrimán y otros Vs. Chile (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 63 a 66 y 1497 a 1502). 147 La prueba referente a los hechos relativos al proceso penal seguido contra Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, establecidos en los párrafos 133 a 151 se encuentra en el expediente judicial del proceso penal interno seguido contra el señor Ancalaf Llaupe, cuya copia fue aportada en este proceso como anexos al Informe de Fondo 176/10 (apéndice 1), al escrito de solicitudes argumentos y pruebas de CEJIL, así como en la prueba para mejor resolver presentada por el Estado. 148 149 Cfr. acusación fiscal (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 2617-2621). En relación con los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2002, el tribunal penal estableció que el camión propiedad de la empresa Brotec S.A. fue interceptado por un grupo de individuos encapuchados, uno de los cuales portaba un arma de fuego, y que por medio de disparos al aire obligaron al conductor de dicho camión a alejarse del lugar, y procedieron a quebrar con palos los focos del camión y posteriormente a tirar un mechero al interior de la cabina, lo que provocó que se quemara. Cfr. Sentencia emitida el 30 de diciembre de 2003 por el Ministro Instructor de la Corte de Apelaciones de Concepción, considerando décimo cuarto (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 20, folios 718 a 759).

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