-96Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales. 273. En resumen, el régimen recursivo del Código Procesal Penal es el siguiente: a) hay una distinción entre las “causales del recurso” de nulidad en general (artículo 373) y los “motivos absolutos de nulidad” (artículo 374). En el segundo caso serán siempre anulados el juicio y la sentencia. En las demás situaciones, aunque se prevé en general que “[p]rocederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia”, el artículo 385 habilita a la Corte para “invalidar sólo la sentencia”. b) Si se invalidan tanto el juicio oral como la sentencia es aplicable el artículo 386 y se remitirá el asunto al tribunal oral no inhabilitado correspondiente para que realice un nuevo juicio oral. c) Si se invalida solamente la sentencia y se cumplen las condiciones del artículo 385, el tribunal superior debe dictar sentencia de remplazo. d) La sentencia en que se declare la nulidad deberá (artículo 384 párr. 2°) “exponer los fundamentos que sirvieren de base a su decisión; pronunciarse sobre las cuestiones controvertidas, salvo que acogiere el recurso, en cuyo caso podrá limitarse a la causal o causales que le hubieren sido suficientes, y declarar si es nulo o no el juicio oral y la sentencia definitiva reclamados, o si solamente es una dicha sentencia, en los casos que se indican” en el artículo 385. e) La sentencia de reemplazo “reproducirá las consideraciones de hecho, los fundamentos de derecho y las decisiones de la resolución anulada, que no se refieran a los puntos que hubieren sido objeto del recurso o que fueren incompatibles con la resolución recaída en él, tal como se hubieren dado por establecidos en el fallo recurrido” (artículo 385 párr. 2°). c) Análisis de las sentencias desestimatorias de los recursos de nulidad interpuestos por las presuntas víctimas a la luz del artículo 8.2.h de la Convención 274. Corresponde ahora analizar si el sistema recursivo del Código Procesal Penal, tal como fue aplicado en el presente caso, se ajusta a las exigencias del artículo 8.2.h de la Convención. Para ello no es necesario pronunciarse sobre cada uno de los aspectos impugnados en los recursos de nulidad, sino evaluar si el examen efectuado por los tribunales superiores que resolvieron los recursos fue compatible con la exigencia de eficacia del recurso que requiere la Convención Americana. Tampoco corresponde pronunciarse sobre otros aspectos en los que el examen en abstracto de las normas Artículo 473.- Procedencia de la revisión. La Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por un crimen o simple delito, para anularlas, en los siguientes casos: a) Cuando, en virtud de sentencias contradictorias, estuvieren sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que no hubiere podido ser cometido más que por una sola; b) Cuando alguno estuviere sufriendo condena como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se comprobare después de la condena; c) Cuando alguno estuviere sufriendo condena en virtud de sentencia fundada en un documento o en el testimonio de una o más personas, siempre que dicho documento o dicho testimonio hubiere sido declarado falso por sentencia firme en causa criminal; d) Cuando, con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado, y e) Cuando la sentencia condenatoria hubiere sido pronunciada a consecuencia de prevaricación o cohecho del juez que la hubiere dictado o de uno o más de los jueces que hubieren concurrido a su dictación, cuya existencia hubiere sido declarada por sentencia judicial firme.

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