3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 1). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Notificación al representante y al Estado. – El sometimiento del caso fue notificado por la Corte al representante de la presunta víctima 4 (en adelante “el representante”) y al Estado el 21 de noviembre de 2017. 5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 27 de enero de 2018 el representante de la presunta víctima presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes, argumentos y pruebas”). El representante coincidió sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación del artículo 9 de la Convención 5, en perjuicio de Jorge Enrique Rosadio Villavicencio. Asimismo, la presunta víctima solicitó, a través de su representante, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal”). Finalmente, solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 6. Escrito de contestación. – El 28 de junio de 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas del representante (en adelante “escrito de contestación”) 6. 7. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 17 de septiembre de 2018, se declaró procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte 7. 8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 12 y 13 de septiembre de 2018 la Comisión y el representante presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y solicitaron su rechazo. El representante presentó anexos junto con su escrito de 13 de septiembre de 2018. El 28 de septiembre de 2018 el Estado presentó observaciones a dichos anexos y el 4 de octubre de 2018 la Comisión señaló que no tenía observaciones al respecto. El 18 de octubre de 2018 el representante de la presunta víctima presentó una “Justificación y fundamentación a la presentación de [sus] anexos observados por el Estado peruano […]”, junto con anexos adicionales. Adjunta, así como a la señora Silvia Serrano Guzmán y al señor Christian González Chacón, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva. 4 El abogado César Villacorta Spinner ejerce la representación de la presunta víctima en este caso. 5 En el informe de admisibilidad del presente caso, la Comisión indicó que “la peticionaria no precisó la violación alegada al artículo 9 de la Convención, no siendo por lo tanto procedente admitir esta violación porque del contexto de su petición en este aspecto no hay hechos que la caractericen como tal”; no obstante lo cual decidió en el mismo informe “[d]eclarar admisibles las alegaciones contenidas en el presente caso sobre presuntas violaciones de los artículos 1(1) 7, 8 y 9 de la Convención Americana en contra del señor Jorge Rosadío Villavicencio por parte del Estado peruano”. El 12 de marzo de 2018 el representante de la presunta víctima presentó “información adicional” con respecto al caso que no será tomada en cuenta por ser extemporánea. 6 Mediante comunicación de 28 de diciembre de 2017, el Estado designó como Agente Titular al señor Iván Arturo Bazán Chacón y como Agentes Alternos a los señores Luis Alberto Huerta Guerrero, Sergio Manuel Tamayo Yáñez y Helmut Andrés Olivera Torres. 7 Cfr. Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 17 de septiembre de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/villavicencio_fv_18.pdf. 5

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