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35.
Que el Tribunal considera indispensable que el Estado le presente información
actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a)
las acciones concretas para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos
los autores de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas y remover todos
los obstáculos y mecanismos de hecho para los efectos penales y cualesquiera otros
que pudieran resultar de la investigación de los hechos; y remover los obstáculos y
mecanismos de hecho o derecho que mantienen la impunidad en este caso (punto
resolutivo octavo de la Sentencia); y
b)
las acciones concretas que ha adoptado para realizar una campaña con la
finalidad de sensibilizar a la sociedad hondureña respecto de la importancia de la
protección a los niños y jóvenes, informarla sobre los deberes específicos para su
protección que corresponden a la familia, a la sociedad y al Estado y hacer ver a la
población que los niños y jóvenes en situación de riesgo social no están identificados
con la delincuencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
36.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia (supra
Visto 1), una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones
pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 a 25 y 30 a 33 de la
presente Resolución el Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos
resolutivos de la Sentencia:
a)
publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos
probados en la Sentencia y la parte resolutiva de la misma, de conformidad con los
Considerandos 10 a 13 de la Resolución (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
b)
realizar un acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional
del Estado, de conformidad con los Considerandos 14 a 17 de la presente Resolución
(punto resolutivo décimo de la Sentencia);
c)
fijar la placa definitiva con el nombre de las víctimas en la calle que se ha
designado con sus nombres, de conformidad con los Considerandos 18 a 21 de la
presente Resolución (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);
d)
establecer un programa de formación y capacitación para personal policial,
judicial, del Ministerio Público y penitenciario sobre la protección a niños y jóvenes;
sobre el principio de igualdad ante la ley y sobre los estándares internacionales sobre
derechos humanos y garantías judiciales a personas en detención, de conformidad