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con los Considerandos 22 a 25 de la presente Resolución (punto resolutivo décimo
segundo de la Sentencia); y
e)
crear una base de datos unificada, denominada por el Estado “Sistema de
Expediente Digital Interinstitucional”, en los términos señalados en los
Considerandos 30 a 33 (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
realizar las acciones necesarias para identificar, juzgar, y en su caso,
sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio de las
víctimas y remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que
mantienen la impunidad en este caso, de conformidad con los Considerandos 6 a 9
de la presente Resolución (punto resolutivo octavo de la Sentencia); y
b)
realizar una campaña con la finalidad de sensibilizar a la sociedad hondureña
respecto de la importancia de la protección a los niños y jóvenes, informarla sobre
los deberes específicos para su protección que corresponden a la familia, a la
sociedad y al Estado y hacer ver a la población que los niños y jóvenes en situación
de riesgo social no están identificados con la delincuencia, de conformidad con los
Considerandos 26 a 29 de la presente Resolución (punto resolutivo décimo tercero
de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con
lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 24 de noviembre de 2008, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
Fondo, Reparaciones y Costas de 21 de septiembre de 2006.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.