4 David Abraham Mendoza, Marco Tulio Regalado Hernández y José Antonio Martínez Arrázola, por suponerlos responsables del delito de tortura y asesinato en perjuicio de los ofendidos antes descritos. Asimismo, el Estado informó que en los procesos que se siguen por los hechos que originan el presente caso se ordenó recabar, por separado los testimonios siguientes personas: Jorge Alberto Alfaro Martínez, Víctor Hugo Vivas Lozano, Mario Roberto Maldonado Ortega, Roxana Sierra Ramírez, David Abraham Mendoza, Marco Tulio Regalado Hernández y José Antonio Martínez Arrázola. En cuanto al estado actual de los procesos iniciados, el Estado indicó que: a) en el proceso contra Jorge Alberto Alfaro Martínez se revocó el auto de prisión dictado el 21 de febrero de 2005, por lo que se ordenó su libertad. La referida resolución fue recurrida por el Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia y actualmente el expediente se encuentra ante el Tribunal de alzada; b) en el proceso contra Víctor Hugo Vivas Lozano, mediante resolución de 7 de abril de 2006 se le decretó auto de prisión preventiva por el delito de encubrimiento en perjuicio de la Administración Pública, se declaró agotado el informativo sumarial y la causa se elevó al Plenario. Posteriormente, el Juzgado de Letras de la Sección Penal Judicial de Tegucigalpa dictó sentencia condenatoria en su contra por el delito de encubrimiento, en perjuicio de la administración y de los jóvenes Orlando Álvarez Ríos, Rony Alexis Betancourt Hernández, Marco Antonio Servellón García y Diómedes Obed García y lo condenó a la pena de reclusión de un año y dos meses, a las accesorias de inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena y a la interdicción civil por el tiempo que dure la condena. Dicho fallo quedó firme el 25 de febrero de 2008; c) en lo que se refiere al proceso de Mario Roberto Maldonado Ortega, el Juzgado de Letras Penal de Tegucigalpa, mediante resolución motivada emitida dentro del término de ley, ordenó la libertad del procesado por falta de méritos y sobreseyó definitivamente el proceso a su favor. El 28 de mayo de 2007 el Ministerio Público interpuso un recurso de apelación, el cual fue admitido con efecto devolutivo y el 8 de junio de 2007 dicho proceso fue remitido a la Corte Primera de Apelaciones para su substanciación, sin que al 19 de mayo de 2008, fecha del último informe del Estado se conozca la resolución de éste; y d) en relación a la procesada Roxana Sierra Ramírez el 4 de diciembre de 2007 se le decretó auto de prisión por el delito de detención ilegal, en perjuicio de las cuatro víctimas del presente caso y los delitos de abuso de autoridad y encubrimiento en perjuicio de la Administración Pública. Se le impusieron medidas cautelares distintas a la prisión preventiva por haber acreditado su arraigo. El informativo sumarial se declaró agotado y la causa se elevó a plenario, mediante resolución que quedó firme el 6 de febrero de 2008, por lo que actualmente el proceso se encuentra en la fase de juicio (supra Visto 3). 7. Que los representantes, en sus observaciones al informe estatal de 19 de mayo de 2008, indicaron que valoran positivamente que se libraran las órdenes de captura en contra de las personas presuntamente implicadas en los hechos relativos al presente caso. Sin embargo, consideraron que el Estado es omiso en señalar cuáles son las acciones concretas que se han llevado a cabo para ejecutar dichas órdenes de captura. Por otra parte, señalaron que a pesar de las acciones emprendidas contra Mario Roberto Maldonado Ortega, Roxana Sierra Ramírez y Jorge Alberto Alfaro Martínez, actualmente dichas personas gozan de libertad y sus procesos no han tenido suficiente movimiento. En consecuencia, de la información presentada por el Estado no se desprende que se hayan realizado acciones pertinentes, oportunas y eficaces para capturar y en su caso sancionar a los responsables de la muerte de las víctimas (supra Visto 4). 8. Que en sus observaciones de 9 de julio de 2008, la Comisión señaló que toma nota de la información aportada por el Estado, instándole a continuar su labor investigativa a dar cuenta en su próximo informe sobre los adelantos en cada una de las actuaciones, y en

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