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30.
Que en relación con el punto resolutivo décimo cuarto, relativo a crear una base de
datos unificada entre todas las instituciones involucradas en la investigación, identificación y
eventual sanción de los responsables de muertes violentas de niños y jóvenes en situación
de riesgo, el Estado indicó que desde el mes de diciembre de 2007 se cuenta con un
Sistema de Datos Unificados, a través de la puesta en marcha del Sistema de Expediente
Digital Interinstitucional (en adelante “SEDI”). El Estado señaló que entre las instituciones
involucradas están la Secretaría de Seguridad, el Ministerio Público y Poder Judicial en las
oficinas de la Unidad Especial de Investigación de Muerte de Menores y demás instituciones
que ya cuentan con ese sistema. Asimismo, indicó que el SEDI tiene como objetivo captar
todos los casos de muertes violentas de niños y jóvenes en situación de riesgo, según la
edad y género, y obtener de manera precisa y en cualquier momento un dato estadístico de
muerte de menores en Honduras (supra Visto 3).
31.
Que los representantes destacaron que la base de datos representa un paso en la
modernización del registro de casos judiciales en Honduras, ya que se puede registrar todo
tipo de denuncias realizadas ante las autoridades judiciales. Sin embargo, de la información
proporcionada por el Estado señalaron que: a) no queda claro cuáles son los filtros que se
utilizarían para discernir los casos de investigación de muertes de menores de otros casos,
ni se define el rol de la Unidad Especial de Investigación de Muerte de Menores y su
participación activa en la implementación del SEDI; b) la base de datos no permite a los
ciudadanos tener acceso a la información registrada, ya que sólo está disponible para las
instituciones que participan del conocimiento de una denuncia y cuyo caso ha sido
“judicializado”; c) actualmente el SEDI estaría en funcionamiento sólo en la ciudad de
Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba y el Estado en su informe omite señalar cuáles son
las acciones desarrolladas para implementarlo en todo el territorio hondureño; y d) el SEDI
no es un instrumento creado mediante una ley de la República, que establezca su
funcionamiento en forma permanente, continúa e independiente (supra Visto 4).
32.
Que la Comisión indicó que valoró las acciones adoptadas por el Estado y le insta a
informar sobre su efectividad (supra Visto 5).
33.
Que con base en lo expuesto por las partes y en la documentación recibida por esta
Corte, este Tribunal estima que el Estado ha implementado satisfactoriamente el llamado
Sistema de Expediente Digital Interinstitucional, en lo que se refiere a la sistematización de
los casos referentes a la investigación, identificación y sanción de los responsables por las
muertes violentas de niños y jóvenes en situación de riesgo de conformidad con lo ordenado
en el punto resolutivo décimo cuarta. Consecuentemente, la Corte considera que el Estado
ha cumplido con este punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia (supra Visto 1).
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34.
Que este Tribunal valora de manera positiva el cumplimiento integral de los puntos
resolutivos noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo cuarto de la
Sentencia de Fondo y Reparaciones y Costas dictada por el Tribunal el 21 de septiembre de
2006, lo cual constituye un avance por parte del Estado en la ejecución e implementación
de las sentencias de la Corte.
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