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7.
Requerir a Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio de la presunta
víctima y la perita, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citadas en la
presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
8.
Solicitar a la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública
sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en
ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y
salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir sus declaraciones ante la
Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Guatemala y a los representantes de
las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría
notifique la presente Resolución a la República de Colombia.
9.
Requerir a Guatemala, a los representantes y a la Comisión que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que deben cubrir los gastos
que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
11. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que informen a los
declarantes convocados por la Corte que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso.
13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al
Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre
la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible
luego de la celebración de la referida audiencia.
14. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 22 de mayo de 2015 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y
eventuales fondo, reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable e independiente de
la puesta a disposición de las partes de la copia de la grabación de la audiencia pública.