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realizadas por el Estado hasta el mes de mayo de 2012, de conformidad con lo señalado en
el Considerando 36 de esta Resolución.
3.
Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo
pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 6 de abril de 2015, las preguntas que
estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, la
testigo y los peritos referidos en el punto resolutivo primero, según corresponda de acuerdo
a lo decidido en la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes deberán ser
presentados a más tardar el 13 de abril de 2015.
4.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de
las partes, si las hubiere, los declarantes y peritos propuestos incluyan las respuestas
respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con los
puntos resolutivos primero y tercero de la presente Resolución.
5.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los transmita a las partes y a la Comisión para
que presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes con sus alegatos finales,
de conformidad con el Considerando 47 de esta Resolución.
6.
Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una
audiencia pública que se celebrará durante el 52 Período Extraordinario de Sesiones de la
Corte, en Cartagena, Colombia, los días martes 21 de abril de 2015, a partir de las 15:00
horas, y en la mañana del miércoles 22 de los mismos mes y año, a partir de las 9:00
horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas,
así como la declaración y el dictamen de las siguientes personas:
A) Presunta víctima propuesta por los representantes
1. Jorge Rolando Velásquez Durán, padre de Claudina Isabel Velásquez Paiz, quien
declarará sobre: i) su hija, su vida familiar, así como las circunstancias que rodearon
su presunta desaparición y posterior asesinato; ii) las gestiones realizadas, la actitud y
respuesta de las autoridades ante la denuncia de la desaparición de Claudina
Velásquez, la conducción de la investigación penal sobre los hechos que rodearon el
presunto asesinato, los presuntos obstáculos y la supuesta denegación de justicia, la
presunta falta de acceso a la información y la presunta negligencia de las autoridades
en las distintas etapas del proceso, y iii) la forma en que todos estos hechos le han
afectado a él y su familia.
B) Perita propuesta por los representantes
1. Claudia González Orellana, abogada y notaria, quien rendirá peritaje sobre: i) los
estándares mínimos que deben aplicarse en el tratamiento de la escena del crimen y la
recolección de otras pruebas fundamentales para el esclarecimiento de crímenes como
el presuntamente ocurrido en el presente caso, y ii) los expedientes de la investigación
en lo atinente a informes forenses y otros documentos relacionados con el tratamiento
de la escena del crimen y las eventuales omisiones que éstos presentan.