2 la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico a las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Rosa Palomino Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la niña Ana María Gómez Guevara (punto resolutivo décimo de la Sentencia); e) implementar los programas de educación establecidos en la Sentencia (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); f) adoptar las medidas necesarias para reformar la legislación penal, a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y g) pagar el restante de las cantidades fijadas en la Sentencia (puntos resolutivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia). […] 4. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 13 de octubre de 2009 y 31 de agosto de 2010, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte en ejercicio para el presente caso (en adelante “el Presidente en ejercicio”), se solicitó a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) que remitiera el informe solicitado por el Tribunal en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 1 de julio de 2009 (supra Visto 3). 5. Los escritos de 3 de julio de 2009 y 15 de abril de 2010, mediante los cuales el Estado remitió “documentos acreditativos de los pagos realizados […] a los beneficiarios”, así como de los pagos que “está realizando [en] cumplimiento con las obligaciones derivadas de las sentencias supranacionales”, respectivamente. El escrito de 5 de octubre de 2010, mediante el cual el Estado informó sobre el cumplimiento de la Sentencia. 6. Los escritos de 10 de noviembre y 10 de diciembre de 2010, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentaron, respectivamente, sus observaciones al informe remitido por el Estado el 5 de octubre de 2010. 7. La Resolución dictada por el Presidente en ejercicio el 21 de diciembre de 2010, mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada con el propósito de recibir información completa y actualizada por parte del Estado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia (supra Visto 1) que se encuentran pendientes de cumplimiento, así como las respectivas observaciones de la Comisión y de los representantes. 8. El escrito de 21 de diciembre de 2010, mediante el cual el Estado informó sobre el cumplimiento de la Sentencia, así como los escritos de 19 de enero y 22 de febrero de 2011, mediante los cuales los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a lo informado por el Estado. 9. La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José, Costa Rica, el 25 de febrero de 20111, así como los escritos presentados por el Estado antes de iniciar 1 Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2010 (supra Visto 7), el Presidente en ejercicio convocó a las partes a una audiencia privada a celebrarse el 26 de febrero de 2011. Posteriormente, mediante nota de Secretaría de 20 de enero de 2011, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, se informó a las partes que el día y la hora de la referida audiencia privada se había reprogramado. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión

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