A. Obligación de investigar, identificar, juzgar y eventualmente sancionar A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 4. En el punto resolutivo primero y en los párrafos 94 a 99 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe “investigar efectivamente los hechos de la Masacre Plan de Sánchez con el fin de identificar, juzgar y sancionar a sus autores materiales e intelectuales”. Al respecto, en el párrafo 95 de dicha Sentencia consideró que “[d]espués de más de veintidós años de la ejecución de la masacre y diez de iniciadas las investigaciones correspondientes, el Estado no ha[bía] investigado los hechos ni identificado, juzgado y sancionado eficazmente a sus responsables. Por todo ello, se ha[bía] configurado una situación de impunidad que constituy[ó] una infracción del deber del Estado al que se ha hecho referencia, lesiona a las víctimas y propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos de que se trata”. 5. En la Resolución de 24 de noviembre de 2015, la Corte valoró positivamente la determinación de la responsabilidad penal de cinco personas (Lucas Tecú, Mario Acoj Morales, Santos Rosales García, Julián Acoj Morales y Eusebio Grave Galeano), quienes fueron condenadas en el 2012 por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala por los delitos de asesinato y delitos contra los deberes de la humanidad por los hechos correspondientes a la Masacre de Plan de Sánchez, así como las diligencias judiciales iniciadas para ejecutar las órdenes de aprehensión dictadas en contra de otros dos imputados por dicha causa, y la voluntad del Estado de continuar con la investigación para determinar a los demás autores materiales e intelectuales de los hechos. Sin perjuicio de ello, advirtió que uno de los imputados ejerció acción de amparo solicitando la aplicación de la Ley de Reconciliación Nacional, misma que fue denegada en primera instancia y estaría en etapa de apelación, pendiente de decisión por la Corte de Constitucionalidad. Asimismo, consideró que se presentaron obstáculos en las investigaciones, ya que el Instituto de Previsión Militar y el Ministerio de Defensa Nacional se negaron a proporcionar información al Ministerio Público sobre las actas de supervivencia de los dos imputados con órdenes de aprehensión mencionados, y tal Ministerio también se negó a brindar información sobre el Destacamento Militar de Rabinal, indicando que “no existe información” al respecto 10. A.2. Consideraciones de la Corte 6. Transcurridos más de cinco años de la referida Resolución, la Corte advierte que de la información presentada por las partes no se deprende que se hayan ejecutado las órdenes de aprehensión dictadas en contra de los dos imputados prófugos, ni que se haya permitido al Ministerio Público acceder a la información solicitada al Instituto de Previsión Militar y al Ministerio de Defensa Nacional, y tampoco que se haya resuelto la acción de amparo interpuesta por uno de los imputados. Por ello, la Corte solicita al Estado que informe sobre las medidas que estaría llevando a cabo para superar esos obstáculos, obtener la información para realizar una adecuada investigación y avanzar en las etapas del proceso penal que permita identificar otras responsabilidades por las violaciones de este caso. Si bien la determinación de la responsabilidad penal de cinco personas constituyó un importante avance respecto a la situación de total impunidad constatada en la Sentencia, la Corte recuerda que tuvo por probado que el comando que perpetró las violaciones estuvo integrado por aproximadamente 60 personas, entre ellos militares, y que las víctimas fueron aproximadamente 268 personas ejecutadas. Ello Cfr. Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2015, supra nota 4, Considerandos 91 a 94. 10 -4-

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