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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los considerandos 6 a 10 de esta Resolución,
el Estado no está cumpliendo su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas
adoptadas para el cumplimiento de los puntos resolutivos de la Sentencia de excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida el 5 de julio de 2006, que se encuentran
pendientes de cumplimiento.
2.
La Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los siguientes puntos pendientes de acatamiento:
a)
emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un plazo
razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y en su caso
sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de las
víctimas del caso (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
b)
realizar inmediatamente todas las actuaciones necesarias y adecuadas
para garantizar de manera efectiva la ubicación y entrega, en un plazo razonable,
de los cuerpos de José León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín (punto
resolutivo octavo de la Sentencia);
c)
adecuar, en un plazo razonable, su legislación interna a los términos de la
Convención Americana (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
d)
adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para que las
condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales relativos a
esta materia (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
e)
entrenar y capacitar adecuadamente a los miembros de los cuerpos de
seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida, y evitar el uso