y reiterado en el punto resolutivo séptimo de la Resolución de 22 de noviembre de 2016 (supra Visto 2), debía remitir a este Tribunal un informe en cada uno de los casos, en los cuales, indicara las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas en las respectivas Sentencias. Además, se indicó que el plazo otorgado para la remisión de los referidos informes habían vencido y se le requirió “que los remita a la mayor brevedad posible”. 4. La Resolución emitida por la Corte el 21 de noviembre de 2018 en relación con el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en tres casos contra Venezuela, incluyendo el caso Uzcátegui y otros 5. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 21 de diciembre de 2018, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se recordó, por segunda vez, al Estado lo indicado en la nota de la Secretaría de 21 de diciembre de 2017 (supra Visto 3). CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 6, la Corte ha venido considerando la ejecución de las Sentencias emitidas en estos dos casos en el 2012 (supra Visto 1). En la Sentencia del caso Díaz Peña la Corte ordenó cuatro medidas de reparación 7. En la Sentencia del caso Uzcátegui y otros dispuso cinco medidas de reparación 8 y se ordenó al Estado realizar un reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, lo cual fue declarado cumplido por este Tribunal (supra Visto 4). Además, en los puntos dispositivos de las respectivas Sentencias de estos dos casos, la Corte dispuso que el Estado debía rendir, dentro del plazo de un año contado a partir de sus notificaciones, un informe sobre las medidas Cfr. Casos Familia Barrios, Uzcátegui y otros y Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/barrios_uzca_landa_fv_18.pdf. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 En el caso Díaz Peña se ordenó como medidas de reparación: i) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial dispuestas en el párrafo 153 de la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia); ii) “adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de detención en el Control de Aprehendidos de la anterior Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia, ubicado en El Helicoide se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia” (punto resolutivo sexto de la Sentencia); iii) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 161 y 167 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y iv) pagar la cantidad fijada en el párrafo 172 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 8 En el caso Uzcátegui y otros se ordenó como medidas de reparación: i) “conducir eficazmente la investigación de los hechos del presente caso a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea” (punto dispositivo segundo de la Sentencia); ii) “brindar atención médica y psicológica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a las víctimas que así lo soliciten” (punto dispositivo tercero de la Sentencia); iii) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial dispuestas en el párrafo 256 de la misma (punto dispositivo cuarto de la Sentencia); iv) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 278, 279 y 281 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daño material y por daño inmaterial (punto dispositivo quinto de la Sentencia), y v) pagar la cantidad fijada en el párrafo 285 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto dispositivo quinto de la Sentencia). 5 -2-

Seleccionar párrafo de destino3