evidente abandono por parte de los Estados de su obligación de cumplir y acatar las Sentencias de la Corte 26. 12. Este Tribunal ha señalado que la Convención Americana, así como los demás tratados de derechos humanos, se aplican de conformidad con la noción de garantía colectiva y tienen una naturaleza especial, que los diferencian de los demás tratados, los cuales reglamentan intereses recíprocos entre los Estados Partes 27. Dicha noción de garantía colectiva se encuentra estrechamente relacionada con el efecto útil de las Sentencias de la Corte Interamericana, por cuanto la Convención Americana consagra un sistema que constituye un verdadero orden público regional, cuyo mantenimiento es de interés de todos y cada uno de los Estados Partes 28. El interés de los Estados signatarios es el mantenimiento del sistema de protección de los derechos humanos que ellos mismos han creado, y si un Estado viola su obligación de acatar lo resuelto por el único órgano jurisdiccional sobre la materia se está quebrantando el compromiso asumido hacia los otros Estados de cumplir con las sentencias de la Corte 29. Por tanto, la labor de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, cuando se le presenta un incumplimiento manifiesto por parte de uno de los Estados de una Sentencia emitida por la Corte Interamericana, es precisamente la de proteger el efecto útil de la Convención Americana y evitar que la justicia interamericana se torne ilusoria al quedar al arbitrio de las decisiones internas de un Estado 30. 13. Una vez que ha determinado la aplicación de los referidos artículos (supra Considerando 12) en casos de incumplimiento de sus Sentencias, y así lo haya informado mediante su Informe Anual para la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la Corte continuará incluyendo dicho incumplimiento cada año, al presentar su Informe Anual, a menos que el Estado acredite que está adoptando las medidas necesarias para cumplir con las reparaciones ordenadas en la Sentencia, o que los representantes de las víctimas o la Comisión acompañen información sobre la implementación y cumplimiento de los puntos de la Sentencia que requiera ser valorada por este Tribunal 31. 26 Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2012, Considerando 45, y Casos Ríos y otros, Perozo y otros y Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2015, Considerando 12. 27 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia, párr. 96, y Casos Ríos y otros, Perozo y otros y Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 26, Considerando 13. 28 Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros Vs. Venezuela, supra nota 26, Considerando 46, y Casos Ríos y otros, Perozo y otros y Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 26, Considerando 13. 29 Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros Vs. Venezuela, supra nota 26, Considerando 46, y Casos Ríos y otros, Perozo y otros y Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 26, Considerando 13. 30 Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros Vs. Venezuela, supra nota 26, Considerando 46, y Casos Ríos y otros, Perozo y otros y Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 26, Considerando 13. 31 Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros Vs. Venezuela, supra nota 26, Considerando 48, y Casos Ríos y otros, Perozo y otros y Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 26, Considerando 14. -6-

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