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12.
El Presidente nota que respecto del objeto del peritaje propuesto (supra
Considerando 10) se desprende que, en lo que se relaciona con la tutela judicial
efectiva y las diligencias mínimas para dar con un paradero de una persona
desaparecida o secuestrada, el Tribunal en su jurisprudencia ya ha desarrollado esa
temática, y en lo que se refiere a la ausencia de respuestas eficaces por parte del
poder judicial ecuatoriano, dicho punto se circunscribe a la situación del Ecuador en
esta materia. Por tanto, el Presidente considera que no resulta necesario admitir la
declaración pericial del señor Jaime Vintimilla Saldaña, ofrecida por la Comisión
Interamericana, sobre la base de la supuesta afectación “de manera relevante [del]
orden público interamericano”.
c) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
13.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos
por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones
controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus
respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos
sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido
considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario
que esta atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo
acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración
rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de declaraciones
y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y
peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en
cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
c.1) Declaraciones por ser rendidas ante fedatario público
14.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo
indicado por las partes en sus listas definitivas, el objeto de las declaraciones
ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía
procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración
rendida ante fedatario público (affidávit), las declaraciones de las siguientes
presuntas víctimas: Nelson Palma Mendoza, y Pablo Antonio Palma Pico, ofrecidas
por los representantes. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de
la Corte aplicable al presente caso contempla la posibilidad de que las presuntas
víctimas o sus representantes y el Estado demandado aporten un listado de
preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante
fedatario público.
15.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el
Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo
desea, las preguntas que estime pertinentes a los declarantes referidos en el
párrafo considerativo trece. Al rendir su declaración ante fedatario público, las
presuntas víctimas deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente
disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra en la
parte resolutiva de esta resolución. En atención al principio del contradictorio, las
declaraciones de las presuntas víctimas antes mencionadas serán transmitidas al
Estado para que presente las observaciones que estime pertinentes en el plazo
indicado en la parte resolutiva. El valor probatorio de dichas declaraciones será
determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos
de vista expresados, en su caso, por las partes en ejercicio de su derecho a la
defensa.