4 calidad de presuntas víctimas: Lidia Guadalupe Bravo Bravo, Luis Miguel Palma Bravo, Pablo Antonio Palma Pico, y Nelson Palma Mendoza. El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas serán determinadas por esta Presidencia en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). 8. En lo que se refiere a la presunta víctima Víctor Laudino Palma Mendoza, esta Presidencia nota que fue ofrecido, oportunamente, como declarante por los representantes. Sin embargo, en consideración de lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, el objeto de la declaración ofrecida y su relación con los hechos del caso, esta Presidencia estima innecesario recibir la declaración del señor Víctor Laudino Palma Mendoza, ya que no guarda relación directa ni con los hechos alegados en el escrito de sometimiento del caso, ni en el informe de fondo de la Comisión Interamericana4. b) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 9. En términos de lo establecido en el artículo 35.1 f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser hecha por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un acto más bien excepcional que se sujeta a ese requisito que no se cumple por el solo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación5. 10. En el presente caso la Comisión Interamericana ofreció el peritaje del señor Jaime Rafael Vintimilla Saldaña para que declare sobre “la tutela judicial efectiva, específicamente el derecho a gozar de un recurso efectivo, las diligencias mínimas necesarias para dar con el paradero de una persona cuya desaparición o secuestro se ha denunciado, así como la ausencia de respuestas eficaces por parte del poder judicial ecuatoriano”. La Comisión, al presentar su lista definitiva, manifestó que consideraba que esta declaración pericial “le ofrecerá elementos importantes a la Corte Interamericana a fin de que pueda desarrollar estándares específicos sobre las características y naturaleza de la respuesta que debe dar un Estado ante una denuncia de secuestro o desaparición de una persona, tanto desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, como desde la perspectiva de las obligaciones de protección del derecho a la vida”. 11. El Estado y los representantes no presentaron observación alguna al peritaje propuesto por la Comisión. 4 Los representantes ofrecieron la declaración del señor Víctor Laudino Palma Mendoza para que manifieste “cómo él y sus hermanos recibieron varias amenazas incluso de muerte si no dejaban de exigir se investigue adecuadamente los hechos, situación que sumió en temor a la familia ante el hecho de que pudieran sufrir algún ataque por exigir se descubra que pasó con Marco Palma Mendoza”. 5 Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno, y Caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte de 7 de julio de 2011, Considerando séptimo.

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