-3- económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Declarar que la República del Perú ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las cantidades dispuestas en: i) el punto dispositivo noveno de la Sentencia del caso Pollo Rivera y otros, y ii) el punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia del caso Lagos del Campo. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación ordenadas en el caso Pollo Rivera y otros: a) Continuar y concluir, con la debida diligencia y en un plazo razonable, la investigación en curso por los hechos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes sufridos por el señor Pollo Rivera y, de ser procedente, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) Realizar las publicaciones de la Sentencia y resumen oficial indicadas en el párrafo 279 de la misma (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y c) Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación ordenadas en el caso Lagos del Campo: a) Realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial indicadas en el párrafo 200 de la misma (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y b) Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de compensación por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Casos Pollo Rivera y otros y Lagos del Campo Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018.

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