fueron también sometidas a proceso por delitos conexos. El juez de instrucción retuvo en su despacho la porción
de la investigación que apuntaba a determinar el autor o los autores materiales del atentado y los responsables
intelectuales locales o internacionales16.
63.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal (TOF 3) fue sorteado para intervenir
como tribunal de juicio en la etapa de debate. Las audiencias orales comenzaron el 24 de septiembre de 2001. Tal
como fue expresado en la introducción, una representación de la CIDH, encabezada por el comisionado Claudio
Grossman, monitoreó el juicio en calidad de veedor y emitió un informe a su término.
64.
El TOF 3 en su sentencia de fecha 29 de octubre de 2004 declaró la nulidad de la investigación encabezada
por el juez Galeano y absolvió a todos los acusados. En un comunicado de prensa emitido el mismo día, el Tribunal
informó que las pruebas producidas en el debate permitieron arribar a la conclusión que “la indagatoria del 5 de
julio de 1996 de Carlos Alberto Telleldín, en la que involucró en el atentado a sus consortes de causa y por la que
percibió la suma de cuatrocientos mil dólares o pesos, fue la culminación de una actividad irregular del Estado
dirigida a obtener un responsable, más allá de lo realmente acontecido”17.
65.
La decisión del TOF 3 fue recurrida por los representantes del Ministerio Público y por uno de los
querellantes. El 19 de mayo de 2006 la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la sentencia
apelada18. El 27 de mayo de 2009 la Corte Suprema de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario
presentado por los acusadores y decidió que la ausencia de imparcialidad del juez Galeano se había verificado solo
a partir del 31 de octubre de 1995 - momento en que se inició formalmente la investigación contra los efectivos
de la policía bonaerense - y que, por consiguiente, la declaración de nulidad no se extendía a las diligencias de
instrucción ocurridas antes de esa fecha19.
66.
La sentencia de la Corte Suprema de mayo de 2009 tuvo como consecuencia la reanudación de la
persecución penal respecto de la llamada “conexión local” del atentado. La instrucción se radicó en el Juzgado en
lo Criminal y Correccional Nro. 6 a cargo del Juez Rodolfo Canicoba Corral, quien la delegó a la Unidad Fiscal de
Investigación al Atentado a la Sede de la AMIA (UFI AMIA) encabezada en ese entonces por el Fiscal General
Alberto Nisman20. La UFI AMIA ya se hallaba para ese entonces interviniendo en la investigación por los autores
materiales y la conexión internacional del atentado (ver infra párr. 69 a 84)
67.
En agosto de 2012 el Fiscal Nisman formuló requerimiento de elevación a juicio respecto de Carlos Alberto
Telleldín por el delito de homicidio calificado, en concurso ideal con los delitos de lesiones graves reiteradas, leves
reiteradas y daños múltiples. El Fiscal concluyó en su dictamen que Telleldín entregó la Trafic “acondicionada para
su finalidad criminal, al siguiente eslabón de la cadena terrorista, con conocimiento de quienes eran los que la
estaban recibiendo y el fin para el que sería empleada”21
68.
De acuerdo con lo informado por las partes, el segundo juicio oral seguido contra Carlos Telleldín comenzó
en mayo de 2019. Al momento de la aprobación de este informe dicho proceso aún continúa en trámite22.
2. La investigación delegada en la Unidad Fiscal de Investigación al Atentado a la Sede de la AMIA por
el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 6 de la Capital Federal
Anexo 1. Informe Grossman. Págs. 5 a 7. Anexo 5 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
Comunicado de prensa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de la Capital Federal con relación al pronunciamiento recaído en el
día de la fecha en la causa 487-00, caratulada: “Telleldin, Carlos Alberto y otros s/homicidio calificado… (atentado a la A.M.I.A.)” y sus
acumuladas. Accesible en: https://www2.jus.gov.ar/AMIA/Comunicado_de_prensa.pdf
18 Anexo 3. Sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal de fecha 19 de mayo de 2006. Anexo 7 de la comunicación de la
parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019
19 Anexo 4. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 27 de mayo de 2009. Anexo 8 de la comunicación de la parte
peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
20 Anexo 5 Dictamen de los Fiscales a cargo de la Unidad Fiscal de Investigación del Atentado a la AMIA de fecha 25 de octubre de 2006, (en
adelante: Dictamen UFI AMIA 2006) pág. 1. Anexo 12 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
21 Anexo 6. Dictamen de requerimiento de elevación a juicio suscripto por el Fiscal General titular de la Unidad Fiscal de Investigación del
atentado a la sede de la AMIA. Anexo 10 de la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019
22 Comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
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