69.
El 3 de diciembre de 2003, y como resultado de la recusación presentada por la querella de la Asociación
Civil Memoria Activa, la Cámara Federal de Apelaciones apartó al Juez Galeano del conocimiento de aquellos
tramos de la investigación que no habían sido elevados a juicio oral. En agosto de 2005 el Jurado de Enjuiciamiento
del Consejo de la Magistratura de la Nación resolvió destituir de su cargo al juez Galeano por mal desempeño de
sus funciones evidenciado durante la investigación del atentado 23.
70.
La investigación recayó en el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nro. 6, el cual decidió
delegarla en el representante del Ministerio Público. El objeto procesal de ese expediente se centra en esclarecer
la identidad de aquellos autores materiales e intelectuales del atentado. Mediante resolución 84-04 de la
Procuración General de la Nación se creó la UFI AMIA con el mandato de “actuar […] en la tramitación de la causa
principal en que se investiga el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994 […] y en todas las demás causas, que
guarden relación con ese hecho, así como aquellas relacionadas con el encubrimiento…”. Los fiscales Martínez
Burgos y Nisman fueron designados para encabezarla. Posteriormente, el Fiscal Nisman quedó a cargo de la
investigación de manera exclusiva.
71.
El 25 de octubre de 2006 los fiscales Martínez Burgos y Nisman suscribieron un extenso dictamen en el cual
consignaron que el avance de la investigación hasta ese momento les permitía concluir, en primer lugar, que “el
ciudadano libanés y miembro del Hezbollah, Ibrahim Hussein Berro, fue quien condujo el vehículo Renault Trafic
que el 18 de julio de 1994 estalló frente a la sede de la AMIA, inmolándose en el hecho”24. En segundo lugar, los
fiscales aseguraron que “la responsabilidad del atentado contra la sede de la AMIA recae sobre quienes, a la sazón,
ejercían el gobierno de la República Islámica de Irán […] sus máximas autoridades de entonces fueron quienes
tomaron la decisión de llevarlo a cabo, diagramaron su implementación y encomendaron su ejecución a la
organización terrorista Hezbollah, agrupación esta última que […] tuvo a su cargo la fase final de la operación que
se concretó el 18 de julio de 1994”25.
72.
En el mismo dictamen de fecha 25 de octubre de 2006 los fiscales intervinientes solicitaron la captura
internacional de ocho individuos, siete de nacionalidad iraní y un nacional de la República Libanesa, las cuales
fueron concedidas por el juez de instrucción. El 7 de noviembre de 2007 INTERPOL ordenó la inscripción en
carácter de notificación roja de las órdenes de captura de seis de las ocho personas señaladas por Nisman y
Martínez Burgos26.
73.
Con fecha 20 de mayo de 2009 la UFI AMIA emitió un nuevo dictamen a través del cual acusó a un hombre
de nacionalidad colombiana llamado Samuel Salman El Reda como el responsable, desde su residencia en la zona
de la tripe frontera entre Argentina, Brasil y Paraguay, de haber coordinado “la llegada y la partida, las operaciones
de logística y las demás actividades desplegadas por el grupo operativo encargado de ejecutar la fase final del
atentado”27. El 9 de julio de 2009 el juez a cargo de la causa ordenó la captura nacional e internacional de El Reda
e INTERPOL emitió una notificación roja contra su persona28.
74.
El 27 de enero de 2013, en la ciudad de Adis Abeba, Etiopia, los gobiernos de la República Argentina y la
República Islámica de Irán firmaron un Memorándum de Entendimiento “sobre los temas vinculados al ataque
terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994”. El memorándum disponía la creación de
una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales y representantes de Argentina e Irán, con el
mandato de analizar la información presentada por las autoridades de ambos países (art 1). Posteriormente, la
Comisión de la Verdad debía “emitir un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso” (art 4).
Anexo 7. Fallo definitivo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación en la causa Nro. 14 “Doctor Juan José Galeano s/pedido
de enjuiciamiento. Anexo 35 de la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
24 Anexo 5. Dictamen UFI AMIA 2006 pág. 792. Anexo 12 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
25 Anexo 5. Dictamen UFI AMIA 2006, pág. 22. Anexo 12 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
26 Anexo 8. UFI AMIA. Informe de Gestión – Diciembre 2016, pág. 15. Anexo 19 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de
noviembre de 2019.
27 ANEXO 9. Dictamen suscripto por el Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Investigación del Atentado a la AMIA de fecha 20 de mayo de 2009
(en adelante: Dictamen UFI AMIA 2009, pág. 30. Anexo 16 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
28 ANEXO 10. Informe del titular de la UFI AMIA al Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la Nación de fecha 1 de junio de 2010. Anexo 1 a la comunicación del Estado de fecha 29 de julio de 2010.
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