69. El 3 de diciembre de 2003, y como resultado de la recusación presentada por la querella de la Asociación Civil Memoria Activa, la Cámara Federal de Apelaciones apartó al Juez Galeano del conocimiento de aquellos tramos de la investigación que no habían sido elevados a juicio oral. En agosto de 2005 el Jurado de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación resolvió destituir de su cargo al juez Galeano por mal desempeño de sus funciones evidenciado durante la investigación del atentado 23. 70. La investigación recayó en el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nro. 6, el cual decidió delegarla en el representante del Ministerio Público. El objeto procesal de ese expediente se centra en esclarecer la identidad de aquellos autores materiales e intelectuales del atentado. Mediante resolución 84-04 de la Procuración General de la Nación se creó la UFI AMIA con el mandato de “actuar […] en la tramitación de la causa principal en que se investiga el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994 […] y en todas las demás causas, que guarden relación con ese hecho, así como aquellas relacionadas con el encubrimiento…”. Los fiscales Martínez Burgos y Nisman fueron designados para encabezarla. Posteriormente, el Fiscal Nisman quedó a cargo de la investigación de manera exclusiva. 71. El 25 de octubre de 2006 los fiscales Martínez Burgos y Nisman suscribieron un extenso dictamen en el cual consignaron que el avance de la investigación hasta ese momento les permitía concluir, en primer lugar, que “el ciudadano libanés y miembro del Hezbollah, Ibrahim Hussein Berro, fue quien condujo el vehículo Renault Trafic que el 18 de julio de 1994 estalló frente a la sede de la AMIA, inmolándose en el hecho”24. En segundo lugar, los fiscales aseguraron que “la responsabilidad del atentado contra la sede de la AMIA recae sobre quienes, a la sazón, ejercían el gobierno de la República Islámica de Irán […] sus máximas autoridades de entonces fueron quienes tomaron la decisión de llevarlo a cabo, diagramaron su implementación y encomendaron su ejecución a la organización terrorista Hezbollah, agrupación esta última que […] tuvo a su cargo la fase final de la operación que se concretó el 18 de julio de 1994”25. 72. En el mismo dictamen de fecha 25 de octubre de 2006 los fiscales intervinientes solicitaron la captura internacional de ocho individuos, siete de nacionalidad iraní y un nacional de la República Libanesa, las cuales fueron concedidas por el juez de instrucción. El 7 de noviembre de 2007 INTERPOL ordenó la inscripción en carácter de notificación roja de las órdenes de captura de seis de las ocho personas señaladas por Nisman y Martínez Burgos26. 73. Con fecha 20 de mayo de 2009 la UFI AMIA emitió un nuevo dictamen a través del cual acusó a un hombre de nacionalidad colombiana llamado Samuel Salman El Reda como el responsable, desde su residencia en la zona de la tripe frontera entre Argentina, Brasil y Paraguay, de haber coordinado “la llegada y la partida, las operaciones de logística y las demás actividades desplegadas por el grupo operativo encargado de ejecutar la fase final del atentado”27. El 9 de julio de 2009 el juez a cargo de la causa ordenó la captura nacional e internacional de El Reda e INTERPOL emitió una notificación roja contra su persona28. 74. El 27 de enero de 2013, en la ciudad de Adis Abeba, Etiopia, los gobiernos de la República Argentina y la República Islámica de Irán firmaron un Memorándum de Entendimiento “sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994”. El memorándum disponía la creación de una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales y representantes de Argentina e Irán, con el mandato de analizar la información presentada por las autoridades de ambos países (art 1). Posteriormente, la Comisión de la Verdad debía “emitir un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso” (art 4). Anexo 7. Fallo definitivo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación en la causa Nro. 14 “Doctor Juan José Galeano s/pedido de enjuiciamiento. Anexo 35 de la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 24 Anexo 5. Dictamen UFI AMIA 2006 pág. 792. Anexo 12 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 25 Anexo 5. Dictamen UFI AMIA 2006, pág. 22. Anexo 12 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 26 Anexo 8. UFI AMIA. Informe de Gestión – Diciembre 2016, pág. 15. Anexo 19 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 27 ANEXO 9. Dictamen suscripto por el Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Investigación del Atentado a la AMIA de fecha 20 de mayo de 2009 (en adelante: Dictamen UFI AMIA 2009, pág. 30. Anexo 16 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 28 ANEXO 10. Informe del titular de la UFI AMIA al Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación de fecha 1 de junio de 2010. Anexo 1 a la comunicación del Estado de fecha 29 de julio de 2010. 23 12

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