de investigación lógicas, creación de líneas de investigación al margen de la ley y sin sustento probatorio que han desviado por años la investigación y, finalmente, el establecimiento de hipótesis investigativas de gran fragilidad fáctica toda vez que no son el fruto de una investigación diligente y exhaustiva. 266. En consecuencia, la Comisión concluirá que el Estado de Argentina es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. c. i) Investigaciones iniciadas por el encubrimiento del atentado Investigación por las irregularidades cometidas durante la instrucción conducida por el Juzgado Criminal Federal Nro. 9 267. A partir de agosto de 2000 se iniciaron una serie de expedientes judiciales destinados a determinar eventuales responsabilidades penales por las irregularidades que se habrían cometido durante la investigación encabezada por el Juzgado de Instrucción en lo Criminal Federal Nro. 9253. 268. Asimismo, el Tribunal Oral Federal Nro. 3 en su sentencia de fecha 29 de octubre de 2004 tuvo por acreditados los sucesos relacionados con el pago a Telleldin y, en consecuencia, anuló todo lo actuado por el juez Galeano durante la etapa de instrucción y absolvió a los policías bonaerenses sometidos a juicio. El Tribunal ordenó que se extrajeran copias de lo actuado a fin de que se investigara la eventual responsabilidad penal del juez Galeano, de los fiscales intervinientes en la etapa de instrucción, de diversos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, de la SIDE, de la Policía Federal, empleados judiciales, de algunos de los legisladores nacionales que conformaron la Comisión Bicameral de Seguimiento y de ciertos abogados defensores que habían actuado en el expediente254. 269. Los procesos por el encubrimiento se dividieron en dos tramos: por un lado, aquel que tenía como objeto procesal el pago a Telleldin con fondos reservados de la SIDE para construir una hipótesis acusatoria sin correspondencia con la verdad de lo acontecido y, por otro lado, aquel que buscaba averiguar si funcionarios públicos habían bloqueado la prosecución de la llamada “Pista Siria/Kanoore Edul”. 270. Con respecto a la línea de investigación por el pago a Telleldin, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 4 dictó el 19 de septiembre de 2006 auto de procesamiento contra el ex juez Galeano, por los delitos de peculado, coacción, falsedad ideológica, privación ilegítima de la libertad y prevaricato. Asimismo, otras personas, entre ellos ex agentes de la SIDE, fueron procesados por el delito de peculado 255. El 29 de junio de 2007 la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la decisión. 271. La defensa del ex juez Galeano recurrió el procesamiento ante la Cámara Federal de Casación Penal. El 31 de octubre de 2007 se tuvo por mantenido el recurso de casación y se notificó a las partes de la radicación de la causa. Luego de una serie de excusaciones por parte de los magistrados de ese tribunal, el 21 de marzo de 2013 quedó integrada la sala interviniente. El 14 de agosto de 2013 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación.256 272. Por otro lado, y con respecto al tramo de investigación vinculado con el encubrimiento de la denominada “Pista Siria-Kanoore Edul”, con fecha 30 de marzo de 2012 el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 4 Anexo 1 Informe Grossman, pas 94 y 95. Anexo 5 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Título II. Capítulo V. Pags 4810 a 4819. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 255 Anexo 14. Auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción en lo Criminal Federal Nro. 4 de fecha 19 de septiembre de 2006. Anexo 5 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 31 de octubre de 2014. 256 Anexo 15. Resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de fecha 14 de agosto de 2013. Anexo 20 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 253 254 52

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