54.
Por medio de resolución 2005-00126 de fecha 28 de febrero de 2005 la Sala Tercera de la Corte Suprema
de Justicia declaró sin lugar los recursos interpuestos. En primer lugar, el tribunal sostuvo que, al contrario de
lo alegado por la defensa, los hechos por los cuales el peticionario fue condenado ocurrieron a partir del año
1999 y hasta el 2003, lapso de tiempo en el que se comprobó que, para ese entonces, el Sr. Cochran ya residía
en Costa Rica. Por otra parte, la Sala Tercera desestimó que el hecho de que no conste en la investigación el
documento o la fecha de nacimiento de algunas de las víctimas pue da ser un vicio invalidante de la sentencia,
ya que, en virtud del principio de libertad probatoria, los magistrados pueden basar sus decisiones en cualquier
prueba legalmente incorporada al expediente.
55.
Acto seguido, y en respuesta a una serie de alegaciones efectuadas por la defensa que giran en torno a
eventuales errores en la valoración de la prueba existente, la Sala Tercera remarcó que la decisión del tribunal
a quo no se basó exclusivamente en el testimonio de las víctimas de los hechos, sino que también en múltiples
probanzas tales como registros audiovisuales y fotográficos.
56.
Por último, y con respecto a la cuestión de la aplicación de las reglas del concurso de delitos, la Sala
Tercera afirmó que, aunque se hubiesen aplicado las reglas del concurso ideal respecto de los hechos tipificados
como relaciones sexuales remuneradas, igualmente el monto de la pena impuesta habría quedado inalterado,
ya que esos hechos también concurren materialmente con otros delitos, entre ellos el de suministro de
estupefacientes a menores de edad, cuya penalidad máxima es el que se utilizó para efectuar el computo en
razón de ser la mayor de todos los delitos involucrados conforme lo previsto por el artículo 76 del Código Penal.
Primer procedimiento de revisión
57.
Posteriormente, con fecha 14 de junio de 2005 el abogado del Sr. Cochran impulsó un procedimiento de
revisión ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. En dicho recurso, planteó, en primer término, la
existencia de una violación al derecho de su defendido a la doble instancia. Asimismo, el recurrente señalo que
los órganos estatales realizaron durante la investigación ciertos actos ilegales que afectaron la cadena de
custodia del material probatorio empleado como prueba de cargo. Asimismo, el recurso también expuso la
existencia de tres nuevas pruebas documentales que, a criterio de la defensa, invalidarían gran parte de la
prueba testimonial. Finalmente, la presentación del abogado del peticionario afirma que existieron en el caso
algunas violaciones al debido proceso ya que durante la instrucción y el debate oral el Sr. Cochran no habría
contado con una defensa efectiva que dominara adecuadamente el caso19.
58.
Dicho procedimiento de revisión fue declarado sin lugar por medio de una sentencia dictada por la Sala
Tercera el día 12 de diciembre de 2007. Para decidir de ese modo el tribunal argumentó, en primer término y
con cita de la sentencia de la Corte IDH en el caso Herrera Ulloa, que no existían evidencias en la tramitación
del caso contra el Sr. Cochran que conduzcan a afirmar que el recurso de casación haya sido resuelto con
excesivo rigor formalista, que se hayan dejado alegaciones del recurrente sin resolver o que se hubiese
denegado el acceso a la revisión sobre la determinación de los hechos o la manera en cómo fue evaluada la
prueba.
59.
A continuación, la Sala Tercera descartó que el secuestro de documentación incriminante de la oficina
del Sr. Cochran haya sido efectuado en violación de las garantías constitucionales ya que el paquete donde se
hallaba esa documentación fue abierto en presencia del Juez penal y de la fiscal del caso. Adicionalmente, el
tribunal señaló que el allanamiento efectuado al domicilio del Sr. Cochran fue realizado en horas de la noche
toda vez que resultaba probable que se estuviera cometiendo un delito en ese momento. Finalmente, la Sala
Tercera afirmó que de los ejemplos provistos por el abogado recurrente no se desprendían que los anteriores
abogados del Sr. Cochran hayan actuado con manifiesta negligencia o en contra de sus propios intereses y que
los ejemplos de indefensión presentados no son más que una suma de inconformidades por el resultado
condenatorio del proceso20.
ANEXO 15. Procedimiento de Revisión contra la sentencia 851-04 dictada por el Tribunal de Juicio Penal del Primer Circuito Judicial de
San José de fecha 17 de agosto de 2004 interpuesto por el abogado Jorge Calvo Cascante. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria
de fecha 18 de julio de 2006.
20 ANEXO 3. Resolución de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de fecha 12 de diciembre de 2007. Anexo a la comunicación de
la parte peticionaria de fecha 4 de junio de 2010.
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