2
D) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
28.
En el presente caso, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos oportunamente presentados por las partes que no fueron controvertidos
ni objetados, ni su autenticidad puesta en duda.
29.
La Corte considera necesario precisar que al examinar los comprobantes
presentados por los representantes de los familiares de las víctimas referentes a los
gastos y costas, ha constatado que algunos de ellos son cuadros, presuntamente
elaborados como un elemento auxiliar para determinar los gastos efectuados
durante la tramitación del caso. Respecto a dichos cuadros, la Corte estima que no
tienen el carácter de prueba, por tratarse de elementos auxiliares, y en
consecuencia, no se incorporarán al acervo probatorio del presente caso. Asimismo,
en dichos anexos hay numerosos comprobantes que no precisan el gasto que
pretenden respaldar o que no permiten determinar que el supuesto gasto fue
realizado con ocasión del presente caso. En razón de lo anterior, esta Corte valorará
dichos comprobantes como elementos referenciales al momento de decidir la fijación
de los gastos y costas.
30.
En cuanto a las declaraciones juradas escritas remitidas por los señores
Blanca Flor Rojas, Bladimir Cerón Rojas, María Adelina López, Carmen Leonor
Pantoja López, Jaime Pantoja López, Luis Edmundo Pantoja Ordóñez, Carmen Cecilia
Cuarán Muchavisoy, Doris Silvia Cuarán Muchavisoy y Umberto Enrique Cuarán
Muchavisoy (supra párr. 7 y 25), la Corte admite dichas declaraciones en cuanto se
ajusten al objeto señalado por la parte que las ofreció y que fue definido por el
Tribunal en la resolución en que ordenó recibirlas. Asimismo, en relación con las
declaraciones mencionadas y los testimonios de María Córdula Mora Janacamejoy y
Jorge Franclin Cuarán Muchavisoy, la Corte considera pertinente señalar que, en
general, las manifestaciones de los familiares de las víctimas son especialmente
útiles en materia de reparaciones, en la medida que pueden proporcionar
información pertinente sobre las consecuencias dañinas de las violaciones que fueron
perpetradas17. No obstante, la Corte se remite a lo señalado en otra oportunidad, en
el sentido de que apreciará su contenido dentro del contexto del acervo probatorio y
aplicando las reglas de la sana crítica18.
31.
En lo que se refiere al peritaje de Ana C. Deutsch, la Corte toma en cuenta las
alegaciones de las partes referentes al dictamen y lo admite y lo valorará dentro del
conjunto del acervo probatorio del presente caso.
32.
En cuanto a los documentos aportados como prueba para mejor resolver
remitidos por los representantes de los familiares de las víctimas (supra párr. 23) y
por el Estado (supra párr. 24), la Corte los considera útiles dentro del contexto del
acervo probatorio y los incorpora al mismo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 44.1 del Reglamento. Asimismo, admite los videos presentados por Jorge
Franclin Cuarán Muchavisoy como prueba para mejor resolver (supra párr. 24).
17
Cfr. Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 2, párr. 59; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones,
supra nota 2, párr. 52; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 27.
18
Cfr. Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 2, párr. 60; Caso Hilaire, Constantine,
Benjamin y otros, supra nota 4, párr. 69; y Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 37.
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