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presente caso, la Corte considera que es equitativo reconocer, como reintegro de los
gastos y costas generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción
interamericana, la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) a la Comisión Colombiana de Juristas y la cantidad de US$
1.000,00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América) a CEJIL, como
representantes de los familiares de las víctimas.
85.
En lo que respecta a la solicitud de los representantes de los familiares de las
víctimas de que se reintegren los gastos realizados por el señor Héctor Daniel
Fernández en la prueba relativa a los restos metálicos encontrados en el cuerpo de
Hernán Lizcano Jacanamijoy, esta Corte estima que esta petición no es procedente,
de conformidad con lo señalado en el párrafo 46 de la sentencia sobre el fondo.
XII
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
86.
Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá pagar las
indemnizaciones y el reintegro de gastos y costas, dentro del plazo de seis meses
contado a partir de la notificación de esta Sentencia, excepto en lo establecido en
sus párrafos 47 y 61.
87.
El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de los familiares de las
víctimas, será hecho directamente a ellos. Si alguno de ellos hubiese fallecido o
fallece, el pago será hecho a sus herederos.
88.
El Tribunal estima oportuno agregar que, si por algún motivo no fuese posible
que los beneficiarios de las indemnizaciones se presenten a recibirlas, el Estado
deberá consignar los montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en
una institución bancaria colombiana, en dólares estadounidenses o su equivalente en
moneda colombiana, dentro de un plazo de seis meses, y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Si al
término de diez años la indemnización no es reclamada, el capital y los intereses
devengados serán devueltos al Estado.
89.
En lo que respecta a la indemnización fijada a favor de los beneficiarios
menores de edad, el Estado constituirá una cuenta o certificado de depósito en una
institución bancaria colombiana, en dólares estadounidenses o su equivalente en
moneda colombiana, dentro de un plazo de seis meses y en las condiciones más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias.
Los beneficios
derivados de intereses incrementarán el patrimonio, el cual será entregado a los
beneficiarios, en su totalidad cuando cumplan la mayoría de edad o cuando
contraigan matrimonio.
90.
Asimismo, si no fuese posible que los familiares de N.N./Moisés se presenten
a recibir las indemnizaciones dentro del plazo de veinticuatro meses contado a partir
de su identificación, según lo establecido anteriormente (supra párr. 47), el Estado
deberá consignar el monto correspondiente en una cuenta o certificado de depósito
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