2 presente caso, la Corte considera que es equitativo reconocer, como reintegro de los gastos y costas generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción interamericana, la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a la Comisión Colombiana de Juristas y la cantidad de US$ 1.000,00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América) a CEJIL, como representantes de los familiares de las víctimas. 85. En lo que respecta a la solicitud de los representantes de los familiares de las víctimas de que se reintegren los gastos realizados por el señor Héctor Daniel Fernández en la prueba relativa a los restos metálicos encontrados en el cuerpo de Hernán Lizcano Jacanamijoy, esta Corte estima que esta petición no es procedente, de conformidad con lo señalado en el párrafo 46 de la sentencia sobre el fondo. XII MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 86. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá pagar las indemnizaciones y el reintegro de gastos y costas, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia, excepto en lo establecido en sus párrafos 47 y 61. 87. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de los familiares de las víctimas, será hecho directamente a ellos. Si alguno de ellos hubiese fallecido o fallece, el pago será hecho a sus herederos. 88. El Tribunal estima oportuno agregar que, si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios de las indemnizaciones se presenten a recibirlas, el Estado deberá consignar los montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria colombiana, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda colombiana, dentro de un plazo de seis meses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Si al término de diez años la indemnización no es reclamada, el capital y los intereses devengados serán devueltos al Estado. 89. En lo que respecta a la indemnización fijada a favor de los beneficiarios menores de edad, el Estado constituirá una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria colombiana, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda colombiana, dentro de un plazo de seis meses y en las condiciones más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Los beneficios derivados de intereses incrementarán el patrimonio, el cual será entregado a los beneficiarios, en su totalidad cuando cumplan la mayoría de edad o cuando contraigan matrimonio. 90. Asimismo, si no fuese posible que los familiares de N.N./Moisés se presenten a recibir las indemnizaciones dentro del plazo de veinticuatro meses contado a partir de su identificación, según lo establecido anteriormente (supra párr. 47), el Estado deberá consignar el monto correspondiente en una cuenta o certificado de depósito

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