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porque son pruebas practicadas en virtud de las resoluciones de la Corte y no
queda a su voluntad determinar cuáles pruebas debe pagar.
Alegatos del Estado
80.
Por su parte, el Estado alegó que
a)
no resultaría justo que en este caso el Estado asumiera gastos que no
fueron realizados por los representantes de los familiares de las víctimas con
ocasión del litigio o por pruebas que, pese a la oposición del Estado, fueron
decretadas y resultaron sin utilidad al proceso, tales como la presentación de
los testigos, del perito, la prueba de exhumación y los gastos del “observador
en la prueba de espectrometría”;
b)
se debe estudiar con cuidado los montos aducidos por los
representantes de los familiares de las víctimas para determinar las costas y
gastos, ya que los anexos aportados por la Comisión Colombiana de Juristas
presentan varias inconsistencias relacionadas con el cobro de los honorarios y
no demuestran la relación directa de cobros por concepto de varios gastos; y
c)
en relación con las posibilidades de negociación de los gastos y costas
planteadas por los representantes, el Estado acatará lo que la Corte señale
sobre los gastos necesarios y razonables efectivamente realizados o causados
a cargo de los familiares de las víctimas o sus representantes.
Consideraciones de la Corte
81.
La Corte ha examinado detenidamente las manifestaciones y argumentos de
las partes, así como los anexos remitidos por los representantes de los familiares de
las víctimas.
82.
Las costas y gastos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de
reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la
actividad desplegada por la o las víctimas, sus familiares o sus representantes para
acceder a la justicia nacional e internacional implica erogaciones y compromisos de
carácter económico que deben ser compensados al dictar sentencia condenatoria89.
83.
Corresponde a la Corte apreciar prudentemente el alcance de las costas y
gastos, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, a la naturaleza de la
jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos y a las
características del respectivo proceso, que presenta rasgos propios y diferentes de
los que pudieran revestir otros procesos de carácter nacional o internacional90.
84.
A ese efecto, pese a los numerosos comprobantes remitidos por los
representantes de los familiares de las víctimas, de cuales no todos detallan
exactamente las erogaciones referentes a las diversas gestiones realizadas en el
89
Cfr. Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 2, párr. 138; Caso Trujillo Oroza.
Reparaciones, supra nota 2, párr. 126; Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 81, párr. 85.
90
Cfr. Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 2, párr. 131; Caso Trujillo Oroza.
Reparaciones, supra nota 2, párr. 126; Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 81, párr. 85.
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