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9.
Que el Estado de Colombia debe pagar, en los términos del párrafo 84 de la
presente Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos, a la Comisión
Colombiana de Juristas la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, y al Centro por
la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) la cantidad de US$ 1.000,00 (un mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana.
10.
Que los pagos ordenados en la presente Sentencia estarán exentos de
cualquier gravamen o impuesto existente o que llegue a existir en el futuro.
11.
Que el Estado de Colombia debe dar cumplimiento a las medidas de
reparación ordenadas en la presente Sentencia dentro del plazo de seis meses
contado a partir de la notificación de la misma, excepto lo señalado en sus párrafos
47 y 61.
12.
Que, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento.
13.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el
cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el
Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella.
Redactada en castellano e inglés, haciendo fe del texto en castellano, en San José,
Costa Rica, el 26 de noviembre de 2002.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Hernán Salgado Pesantes
Sergio García Ramírez
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Julio A. Barberis
Juez ad hoc
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