39. Así, comparando la base fáctica presentada en el presente caso con la ya establecida en los casos anteriormente determinados por la Comisión y la Corte, la CIDH analizará, en primer lugar; el cese y la normativa aplicable respecto de la desvinculación de las presuntas víctimas del presente caso; y en segundo lugar, los procesos judiciales activados para cuestionar el cese laboral. 40. En primer lugar, la CIDH reitera que las 192 presuntas víctimas también fueron cesadas sobre la base de la citada normativa general adoptada a finales de 1992, y fueron incluidas en las resoluciones de cese de No. 1303-A-92-CACL y No. 1303-B-92-CACL. En virtud de lo anterior, al igual que en los casos Trabajadores Cesados y Canales Huapaya, las presuntas víctimas se encontraron sujetas a las regulaciones del artículo 9 del Decreto Ley No. 26540 y la Resolución No. 1239-A-92-CACL que dispusieron, respectivamente, prohibiciones a las interposiciones de acciones de amparo contra el cese y de reclamos contra los resultados del examen de méritos adoptados por la Comisión Administradora. En estos términos, la CIDH concluye que los casos comparten la misma base fáctica en esta temática. 41. En segundo lugar, la CIDH encuentra que en los casos anteriores las víctimas iniciaron procesos administrativos y judiciales para el cuestionamiento de sus desvinculaciones en fechas cercanas a la determinación de sus ceses. En efecto en la sentencia Trabajadores Cesados todos los trabajadores fueron litisconsortes en un proceso de amparo que llegó hasta el Tribunal Constitucional. En el presente caso, solo existe información sobre actividad judicial de las 20 presuntas víctimas del caso 725-03, por lo que la Comisión no puede establecer comparaciones fácticas entre las víctimas y presuntas víctimas de los casos referidos. Sin perjuicio de lo anterior, dado que la Corte señaló que la “denegación de justicia tuvo lugar en un contexto generalizado de ineficacia de las instituciones judiciales, de ausencia de garantías de independencia e imparcialidad y de ausencia de claridad sobre la vía a la cual acudir frente a ceses colectivos”21 determinando un comportamiento procesal diferente en los grupos de víctimas que acudieron al sistema interamericano, la CIDH no considera que las diferencias o falta de información en relación con el uso de recursos judiciales posteriores al cese sean razones suficientes para apartarse de las conclusiones establecidas en los casos análogos por su naturaleza estructural respecto de un cuadro generalizado de incertidumbre en el acceso a recursos efectivos y de denegación de justicia. 93. En lo relevante para las cuestiones de fondo, la Comisión encuentra que en el presente caso las 192 presuntas víctimas se encontraban en situación sustancialmente igual a las 257 víctimas del caso Trabajadores Cesados y las 3 víctimas del caso Canales Huapaya. Así, la CIDH considera que resulta aplicable el análisis jurídico, en esta temática, de acuerdo a lo ya establecido por la Comisión y la Corte en la jurisprudencia referida. B. Conclusión y atribución de responsabilidad internacional 94. En virtud del principio de economía procesal y tratándose, como se dijo, de una problemática de alcance general ya resuelta por ambos órganos del sistema interamericano, la Comisión Interamericana determina la responsabilidad internacional del Estado de Perú con referencia al análisis de derecho y artículos de la Convención aplicados en la sentencia Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú de la Corte Interamericana22, en su informe de fondo 162/1223 respecto del caso 12.214 Carlos Alberto Canales Huapaya y otros, en la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicho caso24, en su informe de fondo 14/15 respecto de los casos 11.602, 12.385, 12.665 y 12.666 Trabajadores Cesados (Petroperú, MEF y Enapu), Trabajadores Cesados Corte IDH. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296, párr. 103 22 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158. 23 CIDH. Informe No. 126/12. Caso 12.214. Fondo. Carlos Alberto Canales Huapaya y otros. Perú. 13 de noviembre de 2012. 24 Corte IDH. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296. 21 10

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