39.
Así, comparando la base fáctica presentada en el presente caso con la ya establecida en los casos
anteriormente determinados por la Comisión y la Corte, la CIDH analizará, en primer lugar; el cese y la
normativa aplicable respecto de la desvinculación de las presuntas víctimas del presente caso; y en segundo
lugar, los procesos judiciales activados para cuestionar el cese laboral.
40.
En primer lugar, la CIDH reitera que las 192 presuntas víctimas también fueron cesadas sobre la base
de la citada normativa general adoptada a finales de 1992, y fueron incluidas en las resoluciones de cese de No.
1303-A-92-CACL y No. 1303-B-92-CACL. En virtud de lo anterior, al igual que en los casos Trabajadores Cesados
y Canales Huapaya, las presuntas víctimas se encontraron sujetas a las regulaciones del artículo 9 del Decreto
Ley No. 26540 y la Resolución No. 1239-A-92-CACL que dispusieron, respectivamente, prohibiciones a las
interposiciones de acciones de amparo contra el cese y de reclamos contra los resultados del examen de méritos
adoptados por la Comisión Administradora. En estos términos, la CIDH concluye que los casos comparten la
misma base fáctica en esta temática.
41.
En segundo lugar, la CIDH encuentra que en los casos anteriores las víctimas iniciaron procesos
administrativos y judiciales para el cuestionamiento de sus desvinculaciones en fechas cercanas a la
determinación de sus ceses. En efecto en la sentencia Trabajadores Cesados todos los trabajadores fueron
litisconsortes en un proceso de amparo que llegó hasta el Tribunal Constitucional. En el presente caso, solo
existe información sobre actividad judicial de las 20 presuntas víctimas del caso 725-03, por lo que la Comisión
no puede establecer comparaciones fácticas entre las víctimas y presuntas víctimas de los casos referidos. Sin
perjuicio de lo anterior, dado que la Corte señaló que la “denegación de justicia tuvo lugar en un contexto
generalizado de ineficacia de las instituciones judiciales, de ausencia de garantías de independencia e
imparcialidad y de ausencia de claridad sobre la vía a la cual acudir frente a ceses colectivos”21 determinando
un comportamiento procesal diferente en los grupos de víctimas que acudieron al sistema interamericano, la
CIDH no considera que las diferencias o falta de información en relación con el uso de recursos judiciales
posteriores al cese sean razones suficientes para apartarse de las conclusiones establecidas en los casos
análogos por su naturaleza estructural respecto de un cuadro generalizado de incertidumbre en el acceso a
recursos efectivos y de denegación de justicia.
93.
En lo relevante para las cuestiones de fondo, la Comisión encuentra que en el presente caso las 192
presuntas víctimas se encontraban en situación sustancialmente igual a las 257 víctimas del caso Trabajadores
Cesados y las 3 víctimas del caso Canales Huapaya. Así, la CIDH considera que resulta aplicable el análisis
jurídico, en esta temática, de acuerdo a lo ya establecido por la Comisión y la Corte en la jurisprudencia referida.
B.
Conclusión y atribución de responsabilidad internacional
94.
En virtud del principio de economía procesal y tratándose, como se dijo, de una problemática de
alcance general ya resuelta por ambos órganos del sistema interamericano, la Comisión Interamericana
determina la responsabilidad internacional del Estado de Perú con referencia al análisis de derecho y artículos
de la Convención aplicados en la sentencia Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú
de la Corte Interamericana22, en su informe de fondo 162/1223 respecto del caso 12.214 Carlos Alberto Canales
Huapaya y otros, en la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicho caso24, en su informe de fondo 14/15 respecto de los
casos 11.602, 12.385, 12.665 y 12.666 Trabajadores Cesados (Petroperú, MEF y Enapu), Trabajadores Cesados
Corte IDH. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de
2015. Serie C No. 296, párr. 103
22 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158.
23 CIDH. Informe No. 126/12. Caso 12.214. Fondo. Carlos Alberto Canales Huapaya y otros. Perú. 13 de noviembre de 2012.
24 Corte IDH. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de
2015. Serie C No. 296.
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