77. El 29 de julio de 2002 fue promulgada la Ley 27803, la cual otorgaba a los trabajadores declarados en situación de
cese arbitrario la opción por uno de los siguientes beneficios: reincorporación o reubicación laboral, jubilación
adelantada, compensación económica y capacitación laboral. En su cuarta disposición transitoria esta ley señaló que “se
encuentran comprendidos en la presente ley los ceses irregulares de aquellos ex trabajadores que tuvieran procesos
judiciales en trámite siempre que […] desistan de la pretensión ante el Órgano Jurisdiccional”. A efectos de ejecutar los
beneficios previstos, la misma ley creó un Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Hasta julio de
2012 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo había publicado cuatro listados de ex trabajadores cesados
irregularmente.
78. Dicha Ley 27803 establecía que el Estado asumía el pago de aportes pensionarios "por el tiempo en que se extendió
el cese del trabajador" y que "en ningún caso implica el cobro de remuneraciones dejadas de percibir durante el mismo
período". Asimismo, en 2004 fue agregado un párrafo a este artículo 13, en el cual se estableció que "dicho pago de
aportaciones por parte del Estado en ningún caso será por un período mayor a 12 años".
31.
En esta misma línea, respecto de la implementación de la mencionada Ley, la Corte también señaló lo
siguiente en el caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú14:
131. En virtud de esta ley se creó el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y como parte de éste se instituyó
el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (en adelante también, RNTCI). Adicionalmente, se creó
una Comisión Ejecutiva encargada de analizar los documentos probatorios presentados por los ex trabajadores cuya
renuncia fue coaccionada, y estableció un programa extraordinario de acceso a beneficios para los ex trabajadores cuyos
ceses colectivos habían sido considerados como irregulares por las respectivas comisiones. La Comisión Ejecutiva y el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo han publicado listados que contienen los nombres de los trabajadores
comprendidos en los supuestos de ceses irregulares y de renuncias bajo coacción. En este sentido, se expidieron cinco
listados:
Primer listado
Segundo listado
Tercer listado
Cuarto listado
Quinto listado
R.M. No. 347-2002-TR
R.M. No. 059-2003-TR
R.S. No. 034-2004-TR
R.S. No. 028-2009-TR
R.M. No. 142-2017-TR
22/12/2002
27/12/2003
02/10/2004
05/08/2009
17/08/2017
131. El 6 de julio de 2016, se emitió la Ley No. 30484, a través de la cual se reactivó la Comisión Ejecutiva de la Ley No.
27803. Esta Ley dispone que se incorporará a los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral
y que hasta la fecha no han gozado de tal beneficio. Esta norma también contempla la posibilidad de que los beneficiarios
puedan cambiar de opción por la compensación económica o la jubilación anticipada.
32.
En relación con el cese de las 192 presuntas víctimas del presente caso, no existe controversia entre
las partes de que dichos trabajadores fueron parte del grupo de trabajadores del Congreso cesados a través de
las resoluciones 1303-A-92-CACL y 1303-B-92-CACL15.
33.
La parte peticionaria indicó que las 20 presuntas víctimas de la petición 725-03 interpusieron un
recurso de amparo. La CIDH deja constancia de que la sentencia de primer grado no ha sido incluida en el
expediente. Sin perjuicio de lo anterior, surge del expediente que dicha sentencia de primer grado declaró
improcedente la pretensión por encontrar que la vía activada no era idónea. Esta sentencia fue apelada ante la
Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó el 18 de junio de 2002 la sentencia recurrida, en
el entendido de que “lo realmente pretendido por los accionantes es enervar los resultados del proceso de
Evaluación y Calificación de Personal para lo cual esta vía no es la idónea toda vez que conforme a los dispuesto
por el artículo 13 de la Ley 25398, en las acciones garantía no existe etapa probatoria, etapa procesal que para
el caso de autos resultada necesaria”16. Finalmente, esta decisión fue apelada ante el Tribunal Constitucional,
órgano que resolvió, el 6 de diciembre de 2002, confirmar la sentencia recurrida y declaró improcedente la
acción de amparo dado que la agresión había devenido en irreparable.
Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párrs. 130-132.
15 Anexo 1. Resoluciones 1303-A-92-CACL y 1303-B-92-CACL. Anexo a la petición inicial 275-03 de 9 de septiembre de 2003.
16 Anexo 2. Exp. No. 156-2002. Resolución 11. Quinta Sala Civil. Corte Superior de Justicia de Lima. 18 de junio de 2002. Anexo Anexo a la
petición inicial 275-03 de 9 de septiembre de 2003.
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