Al día siguiente dicho Juez dictó un auto cabeza de proceso24. El Estado informó que se realizó la revisión de las
embarcaciones involucradas y la toma de testimonios de los oficiales de la Armada Nacional y del encargado
del Puerto de Esmeraldas25. La CIDH no cuenta con la documentación sobre dichas diligencias.
39.
El 10 de febrero de 2000 el Juzgado Quinto de lo Penal de Esmeraldas realizó un reconocimiento en
donde se identificó que la lancha utilizada por los hermanos Casierra presentaba 49 orificios. La Comisión
resalta que en el acta de la diligencia realizada en esta oportunidad, tampoco se hizo mención al hallazgo de
armas de fuego en la lancha de los pescadores. De otro lado, se identificó que la embarcación utilizada por la
Armada Nacional tenía dos orificios26.
40.
El 16 de febrero de 2000 el Juzgado Quinto de lo Penal de Esmeraldas envió un oficio al Capitán del
Puerto de Esmeraldas informando que se iba a realizar la toma de declaraciones de los tres oficiales de la
Armada Nacional y del motorista27. El 22 de febrero del mismo año la Capitanía del Puerto de Esmeraldas
respondió al Juzgado indicando lo siguiente:
Hago conocer a usted que las personas mencionadas son miembros en servicio activo de la Armada del
Ecuador y se encontraban en actos del servicio el día 08 de diciembre de 1999, cumpliendo un operativo
militar antidelincuencial (...). En virtud de lo expuesto, se ha instaurado en el Juzgado Penal Militar de la
Tercera Zona Naval el juicio (...) en razón del fuero militar que les asiste; y por lo cual ellos comparecerán
solamente dentro de esta causa ante su juez natural (...). Mediante oficio (...) el señor Juez Penal Militar
solicitó a usted se abstenga de continuar tramitando el juicio penal (...) y remita todo lo actuado al Juez
Penal Militar de la Tercera Zona Naval, petitorio en el que insisto se sirva dar legal cumplimiento28.
41.
El mismo día el Juzgado Quinto de lo Penal de Esmeraldas emitió un auto inhibitorio, en consideración
al oficio enviado por la Capitanía del Puerto de Esmeraldas, en el que se dispuso seguir tramitando la causa y
que se remitiera todo lo actuado al Juzgado Penal Militar de la Tercera Zona Naval de Esmeraldas29. El 3 de
marzo de 2000 el Juez Penal Militar de la Tercera Zona Naval de Esmeraldas, envió una comunicación al Juzgado
Quinto de lo Penal de Esmeraldas remitiendo “la copia legalizado de todo lo actuado para que se sirva continuar
con el juicio penal común” en contra del motorista que se encontraba en la embarcación de la Armada Nacional
debido a su condición de civil30.
42.
El 18 de abril de 2000 el Juzgado Quinto de lo Penal de Esmeraldas continuó con la causa sólo respecto
del motorista debido a que “no es miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas”31. La CIDH no cuenta
con información sobre el estado de este proceso.
43.
El 24 de mayo de 2000 el Juez Penal Militar de la Tercera Zona Naval de Esmeraldas dictó un auto de
sobreseimiento definitivo a favor de los oficiales de la Armada Nacional.
44.
La CIDH toma nota de las siguientes disposiciones que regulaban la jurisdicción penal militar en dicha
época:
Constitución Política de la República de Ecuador 1998.
Artículo 187. Los miembros de la fuerza pública estarán sujetos a fuero especial para el juzgamiento de
las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores profesionales. En caso de infracciones comunes,
estarán sujetos a la justicia ordinaria (…)32.
Anexo 5. Auto de cabeza de proceso del Juez Penal Militar de la Tercera Zona Naval de Esmeraldas, 15 de diciembre de 1999. Anexo a la
comunicación del Estado de 19 de julio de 2001.
25 Comunicación del Estado de 15 de julio de 2016.
26 Anexo 1. Acta de Reconocimiento de evidencias físicas del 10 de febrero de 2000. Anexo 1, expediente 07-2000, folio 151.
27 Anexo 1. Acta de Reconocimiento de evidencias físicas del 10 de febrero de 2000. Anexo 1, expediente 07-2000, folio 160.
28 Anexo 1. Oficio No. CAPESM-JUR-144-0 del 22 de febrero de 2000. Anexo 1, expediente 07-2000, folio 162.
29 Anexo 1. Auto del Juzgado Quinto de lo Penal de Atacames del 22 de febrero de 2000. Anexo 1, expediente 07-2000, folio 163.
30 Anexo 1. Auto del Juzgado Penal Militar de la Tercera Zona Naval, Oficio No. TERZÓN- JUZ-201-O del 1 de marzo de 2000. Anexo 1,
expediente 07-2000, folio 169.
31Anexo 1. Auto del Juzgado Penal Militar de la Tercera Zona Naval, Oficio No. TERZÓN- JUZ-201-O del 1 de marzo de 2000. Anexo 1,
expediente 07-2000, folio 172.
32 Constitución Política de la República de Ecuador de 1998. Decreto Legislativo No. 000. RO/ 1 de 11 de Agosto de 1998
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